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domingo, 15 de septiembre de 2013

PLAN IMPULSO PARA LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD, CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARAGÓN

En el BOA de 12/10/2013 ha aparecido publicada la Orden de 11 de septiembre de 2013, del los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y de Industria e Innovación, por la que se establecen las normas reguladoras y se convocan ayudas extraordinarias para la rehabilitación y mejora de Equipamientos en edificios de viviendas dentro del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

Ante la inminencia del cierre del plazo de presentación de solicitudes, informamos a nuestros clientes y contactos que DOLMEN INGENIERÍA gestiona todas las obras e instalaciones citadas dicha Orden, sino que también se encarga de elaborar los expedientes completos de solicitud de ayuda pertinentes.
Resumimos brevemente los aspectos más destacados de la Orden 11/10/13.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONVOCATORIA


1.-ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

·       Adecuación estructural, que proporcione al edificio condiciones de seguridad constructiva.
·       Adecuación funcional, que proporcione al edificio condiciones de estanqueidad frente a la lluvia y la humedad y las que mejoren las condiciones de habitabilidad.
·       Mejora de las condiciones de accesibilidad a los edificios y viviendas, incluyendo las medidas de supresión de barreras arquitectónicas.
·       Rehabilitación energética que reduzca el consumo de energía: mejora de cerramientos, sustitución de equipos térmicos, etc
·       Adecuación a la normativa vigente de instalaciones: electricidad, fontaneria, saneamiento, etc.


LA CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS SERÁ DEL 50 % DEL COSTE TOTAL CON UN LÍMITE MÁXIMO DE 7500 € POR VIVIENDA.



 2.- PLAZOS

·         Presentación de solicitudes: Finaliza el 30 de septiembre de 2013.
·         Ejecución y justificación actuaciones: antes del 15 de diciembre de 2013
·         Comienzo de las actuaciones Pueden estar iniciadas o finalizadas recientemente.


3.- CONCIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

·       Presupuesto mínimo de las actuaciones para las que se solicita ayuda: 1500 €/vivienda.
·       Los edificios deberán tener una antigüedad superior a 10 años y tener de más de un 50 % de su superficie destinada a vivienda habitual.
·       Las subvenciones serán otorgadas siguiendo únicamente el criterio del orden de entrada de la solicitud en el correspondiente registro administrativo. 
·       A solicitud del interesado, la resolución de concesión de la subvención podrá reconocer el pago anticipado de hasta el 100 % del importe debiendo condicionar dicho anticipo a la constitución por el solicitante de garantía en forma de aval bancario.



DOLMEN INGENIERIA GESTIONA TODAS LAS OBRAS E INSTALACIONES SUJETAS A ESTA CONVOCATORIA ASÍ COMO LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS.
SOLICITE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO



miércoles, 4 de abril de 2012

INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA PARA SISTEMAS DE RIEGO


El pasado martes 27 de marzo se realizó la puesta en marcha de la instalación fotovoltaica autónoma promovida por la Comunidad de Regantes Montes Negros en La Almolda (Zaragoza) y dirigida por el equipo de DOLMEN INGENIERIA.

La finalidad del proyecto era proporcionar una alimentación eléctrica alternativa mediante energías renovables en aquellos equipos en donde fuera técnica y económicamente viable. Con dicho objeto, y tras estudiar las diferentes alternativas, se optó por una instalación fotovoltaica que fuera capaz de alimentar los servicios auxiliares de potencia del centro de bombeo ubicado junto Canal de Sástago, km 9.5 en La Almolda (Zaragoza) así como seis casetas que albergan autómatas programables de baja potencia distribuidos en las proximidades.

Baterías almacenamiento energía solar
La instalación realizada no consiste en un sistema fotovoltaico aislado convencional que transforma la energía solar en energía eléctrica sino que dispone de baterías que son capaces de acumular la parte de energía solar que no se consume y proporcionarla durante los periodos de ausencia de radiación solar. De esta forma se aprovecha al máximo la radiación solar independientemente de la demanda eléctrica de los equipos. Para lograr este fin la instalación dispone de inversores trifásicos y monofásicos con capacidad para cargar las baterías al mismo tiempo que proporcionan electricidad a los equipos que la demandan así como numerosos automatismos que lo regulan.

Además, en todo momento se dispone de conexión con la red eléctrica que, en caso de falta de suministro procedente de la instalación solar fotovoltaica, garantiza el servicio de los equipos.

Casetas aisladas
La instalación principal en la nave del centro de bombeo está compuesta por 96 módulos fotovoltaicos situados en la cubierta de forma coplanaria con una potencia unitaria de 235 wp que ofrecen una potencia instalada total de 22,56 kWp fotovoltaicos que producirán más de 40000 kw.h anuales y evitarán la emisión de casí 30 toneladas de CO2 al medio ambiente.

La instalación de las casetas que albergan los autómatas de riego dispone de módulos unitarios que proporcionan la energía eléctrica suficiente para la escasa potencia que se demanda.

Los principales objetivos que han motivado la ejecución de la instalación son:


Batería inversores trifásicos
  • Ahorro de emisiones de CO2 mediante la sustitución de parte de la energía eléctrica consumida por fuentes renovables.
  • Optimización de la contratación eléctrica mediante la flexibilidad que ofrece el sistema diseñado para distribuir los consumos de la red en aquellos periodos más ventajosos económicamente.
  • Garantía de suministro eléctrico de los servicios auxiliares en caso de caídas de la red eléctrica que ocasionan grandes pérdidas de agua debido al incorrecto funcionamiento de automatismos (caudalimetros, válvulas…)

viernes, 20 de enero de 2012

ESTADO DE LA LEGISLACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS - LEY 22/2011

Ante la reciente publicación de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DOLMEN INGENIERIA, junto con GEOSCAN CONSULTORÍA informa a sus clientes del estado en que queda la legislación acerca de suelos contaminados, así como de las obligaciones de los titulares de aquellas actividades catalogadas como “potencialmente contaminantes del suelo”.

SITUACIÓN PREVIA A LA PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY


Previamente a la publicación de la citada ley, la regulación de suelos contaminados venía establecida por la Ley 10/98 de Residuos y por el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En el Real Decreto se precisa la definición de suelo contaminado como “aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa. Es decir, para que el suelo se pueda considerar a efectos de la legislación como suelo contaminado, debe existir una resolución expresa.

Igualmente, en el Real Decreto se establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo. Las actividades vienen referidas a su CNAE93-Rev1, y se indican en la tabla del anexo.

En el Real Decreto se regulan también los niveles genéricos de referencia, parámetro básico que se utilizará para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias.

Por último, el Real Decreto establece las obligaciones de todas las empresas cuyo CNAE las califique como “potencialmente contaminadoras del suelo”.


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2011


La nueva legislación no modifica de forma significativa el Real Decreto indicado, matizando únicamente cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos e incidiendo en las obligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados, creándose además el inventario estatal de suelos contaminados.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO


Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, de acuerdo con el Real Decreto, están obligadas a:

·          Remitir de forma periódica a la Comunidad Autónoma informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados. La periodicidad será establecida por la Administración para cada empresa, empezando por un Informe Preliminar de Situación para cada uno de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad. Este informe preliminar se debía remitir antes de enero de 2007 para todas las actividades en funcionamiento y al inicio de la actividad en las posteriores.

·          Además de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, tienen obligación de presentar el Informe Preliminar de Situación aquellas en las que se de alguno de las siguientes condiciones:

§         Empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 t/año de sustancias incluidas en el Real Decreto 363/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

§         Empresas que almacenen gasoil para consumo anual con un consumo anual superior a 300.000 l y almacenen más de 50.000 l.

Si la actividad está sujeta a la ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación, la Comunidad Autónoma podrá considerar presentado el Informe Preliminar de Situación si su contenido se encuentra recogido en la documentación presentada junto a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS SUELOS EN LOS QUE SE HA DESARROLLADO UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DEL SUELO


Para los propietarios de suelos sobre los que se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo, las obligaciones establecidas por la legislación vigente son:

·          Presentar un Informe Preliminar del Suelo cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las potencialmente contaminantes del suelo o que suponga un cambio de uso del suelo.

·          En caso de transmisión deberán declararlo en escritura pública, lo cual será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS Y CONSECUENCIAS


La Comunidad Autónoma declarará y delimitará los suelos contaminados de acuerdo a su definición legal y con los criterios y estándares que establezca el Gobierno. Mientras no se produce esta definición de criterios, son válidos los recogidos en el Real Decreto 9/2005 y en la Orden 05/05/2008 del Gobierno de Aragón por la que establecen los Niveles Genéricos de Referencia de Metales Pesados y Elementos Traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación en forma y plazo en que determine la Comunidad Autónoma y será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. La nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma declare que el suelo ha dejado de estar contaminado.

La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezca hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

La Comunidad Autónoma declarará que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo.
  

RESPONSABILIDADES


La obligación de realizar las operaciones de descontaminación y recuperación, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, será de los causantes de la contaminación, en el caso de ser varios los causantes, se responderá de forma solidaria.

Subsidiariamente, la responsabilidad será en primer lugar del propietario de los terrenos y en segundo lugar del poseedor de los mismos, salvo en el caso de que se trate suelos de dominio público en régimen de concesión, en cuyo caso responderá en primer lugar el poseedor y en segundo el propietario.

Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado al causante o causantes de la contaminación.

Si las operaciones de descontaminación fueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posteriores plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la Administración pública que haya financiado las ayudas.

REPARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS


La Ley 22/2011 establece dos formas de recuperación del suelo contaminado:
Recuperación por vía convencional: Consiste en la recuperación del suelo contaminado una vez que éste ha sido declarado como tal y requiere de la autorización de la Comunidad Autónoma. Las labores de recuperación podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos con la Administración competente o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre  de contratos en el sector público. Los costes correrán siempre a cargo del obligado.

Recuperación voluntaria de suelos: Consiste en la descontaminación del suelo sin la previa declaración de suelo contaminado. Para ello se contará con un proyecto de recuperación voluntaria que deberá ser aprobado por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto y será objeto de registro por parte de la Administración competente.

SERVICIOS 


En relación con todas las cuestiones indicadas DOLMEN INGENIERIA, en colaboración con GEOSCAN CONSULTORÍA, ofrece los siguientes servicios:

·          Realización del Informe Preliminar de Situación.
·          Estudios de contaminación del suelo destinados a la determinación de si un suelo está contaminado o no, así como su alcance y delimitación de la contaminación.
·          Redacción de Proyectos de descontaminación del suelo.

viernes, 16 de diciembre de 2011

SUBVENCIONES PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ARAGÓN - 2011

En el BOA de 16/12/2011 ha aparecido publicada la Orden de 14 de dicembre de 2011, del Departamento de Economia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2011, subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables.

Ante la inminencia del cierre del plazo de presentación de solicitudes, informamos a nuestros clientes y contactos que DOLMEN INGENIERÍA no sólo realiza las auditorías energéticas subvencionables por dicha Orden, sino que también se encarga de elaborar los expedientes completos de solicitud de ayuda pertinentes.

Resumimos brevemente los aspectos más destacados de la Orden 16/12/11.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONVOCATORIA


1.- Proyectos subvencionables


·       Ahorro y eficiencia energética: sectores transporte, edificación, servicios públicos, agricultura y pesca, y transformación de la energía.

·       Fomento de energías renovables: áreas de biomasa, solar térmica, solar fotovoltaica aislada o mixta eólico-fotovoltaicas, instalaciones para la obtención y aprovechamiento de biogás, equipos para el tratamiento en campo de biomasa, y surtidores para biocarburantes.

Las medidas subvencionables, la cuantía máxima y los potenciales beneficiarios se detallan más abajo.


SÓLO PODRÁN SER OBJETO DE AYUDA LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y PAGADAS ENTRE EL 17/12/2011 Y EL 30/06/2012.


2.- Plazos:

·       Presentación de solicitudes: Finaliza el 16/01/2012.
·       Ejecución y justificación: antes del 31/06/2012.


3.- Líneas y medidas subvencionables


Las dos tablas siguientes recogen los datos esenciales relativos a las medidas subvencionables en las dos líneas que abarca la convocatoria.



1.- AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
SECTOR
MEDIDA
POTENCIALES BENEFICIARIOS
CUANTÍA SUBVENCIÓN
INDUSTRIA
1.-Auditorías energéticas
Empresas del sector industrial manufacturero, prioritariamente si su consumo de energía es > 4.000 tep/año
Máximo 75% del coste total de la auditoría energética.
2.-Programa de ayudas públicas
Empresas del sector industrial manufacturero
22% o 30% coste elegible hasta 1200.000 € por proyecto
TRANSPORTE
1.-Planes de movilidad urbana
Municipios o agrupaciones de municipios aragoneses con población >10.000 habitantes
60% máximo, con neto en función del tamaño del municipio
2.-Planes de transporte para empresas
Corporaciones locales, otras Adm. Públicas, organizaciones empresariales, con un mínimo de 200 trabajadores.
Máximo 60% con neto en función del tamaño de la empresa.
3.-Gestión de flotas de transporte por carretera
Instituciones públicas, empresas públicas o privadas de transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros, concesionarias de servicios de transporte público
Auditorías: máx 75% con un límite de 21.000 €
Inversiones: máx 40% con un límite de 21.000 €
4.-Renovación parque automovilístico de vehículos
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada
Variable en función del tipo de vehículo.
5.-Renovación de flotas de transporte industrial
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada
Variable en función del tipo de vehículo industrial.
EDIFICACIÓN
1.-Rehabilitación energética de la envolvente térmica de edificios existentes
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).
General: máx 22 a 35% neto en función del tipo de edificio.
Calificación energética B: 27%
Calificación energética A: 35%
Auditoría energética 75%
2.-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes
3.-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes
SERVICIOS PÚBLICOS
1.-Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes
Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.
Máx: 40% del coste elegible
2.-Estudios, análisis de viabilidad y auditorías en instalaciones de alumbrado público existentes
Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.
Máx 50% con neto en función del tamaño del municipio
3.-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación.
Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio Público.
Máx 40% costes elegibles
AGRICULTURA Y PESCA
1.-Impulso para la migración de sistemas de riego por aspersión a sistemas de riego localizado
Comunidades de regantes
Máz 20% estudios y proyectos
2.-Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en comunidad de regantes
Comunidades de regantes
Máx 75% auditoría, con neto en función del nº de ha.
Máx 20% medidas adoptadas
TRANSFORM. DE LA ENERGÍA
1.-Estudios de viabilidad para cogeneraciones
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.
Máx 75% estudio viabilidad o 11.250 €
2.-Auditorías energéticas en cogeneración
Empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.
Máx 75% auditoría o 9.000 €
3.-Desarrollo potencial cogeneración. Ayudas públicas cogeneraciones no industriales
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública ó privada.
Máx 10% del coste elegible y neto de 200.000 €
4.-Fomento de plantas de cogeneración pequeña potencia
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública ó privada.
En función de la potencia, en torno al 30% máx.

2.- FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
ÁREA
POTENCIALES BENEFICIARIOS
CUANTÍA SUBVENCIÓN
BIOMASA TÉRMICA
Personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.
Del 30 al 50% en función del tipo de caldera y localización de la misma
SOLAR TÉRMICA
Particulares, empresas o Administraciones Públicas que sean titulares de las instalaciones
Máx 37% del coste de referencia
ÁREA SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA O MIXTA EÓLICA-FOTOVOLTAICA
Particulares, empresas o Administraciones Públicas que sean titulares de las instalaciones
Máx 40% del coste de referencia
INSTALACIONES PARA APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO (CALOR/FRÍO) Y/O ELÉCTRICO DE MATERIA ORGÁNICA
Personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos, Mancomunidades de vecinos o Empresas generadoras o gestoras de residuo biodegradable.
Máx 30% del coste de referencia
EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA
Personas físicas, empresas, entidades públicas, mancomunidades de propietarios o entidades públicas, cooperativas agrícolas o forestales.
Máx 30% del coste de referencia
BIOCARBURANTES: INSTALACIÓN DE SURTIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO
Particulares, empresas o Administraciones Públicas que sean titulares de las instalaciones
Máx 40% del coste de referencia
GEOTERMIA
Particulares, empresas o Administraciones Públicas, Comunidades de vecinos
Máx 30% del coste de referencia y hasta 50% en instalaciones hibridas con biomasa o fotovoltáica.