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miércoles, 5 de octubre de 2011

LICENCIA DE OBRAS PARA ACTUACIONES MENORES EN LOCALES EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Tras la reciente entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística, comúnmente conocida como MIAU, han cambiado gran cantidad de procedimientos de solicitud de licencias en el Ayuntamiento de Zaragoza, que trataremos de ir desarrollando.

En este artículo se va a desarrollar una de ellas, cuya figura existía anteriormente como Licencia de obra menor ordinaria para locales, y que ahora se denomina como Licencia de acondicionamiento menor en locales con algunos cambios documentales que se desarrollan más adelante.

En el articulo 57, apartado 4.2.b de la Sección Segunda del MIAU define, dentro del ámbito de aplicación de la comunicación previa, las Obras de acondicionamiento menor en locales como

b) En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:

-      No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
-   No precisen la colocación de vallas o andamios.
-       No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
-       No sean considerados como pública concurrencia.

A continuación enumeramos algunas de las actuaciones más comunes enmarcadas como obras de acondicionamiento menor de locales que anteriormente eran tratadas como obras menores ordinarias.

Sustitución de alicatados o falsos techos
- Cambio de puertas, ventanas o escaparates.
- Instalaciones de aire acondicionado o calefacción.
-      Reparación de instalaciones de fontanería o saneamiento.
-     Sustitución de sanitarios o reforma de aseos.
-      Modificación de instalación eléctrica.

En estos casos, siempre y cuando no concurran las circunstancias excepcionales citadas en el artículo 57-4.2.b, se requiere la presentación de la siguiente documentación para solicitar la licencia:


-  Declaración responsable, modelo 440.
-    Acreditación de representación, si procede.
-     Justificación de pago electrónimco o copia de Documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa e I.C.I.O. (Ordenanzas fiscales 10 y 13)
- Plano de emplazamiento referido al Plan General de Ordenación Urbana.
- Memoria descriptiva de las obras incluyendo plano de la zona de actuación.
- Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra, que constituirá la base de la tasa urbanística.
-       Fotografías en color, del estado actual interior y exterior.
-       Referencia o fotocopia de la licencia concedida en el local
-    En el caso de locales sin uso, declaración de tal circunstancia por el propietario del mismo.
-    Justificaciones firmadas por técnico competente de que dichas obras no menoscabarán las condiciones de seguridad contra incendios, de utilización y de accesibilidad preexistentes, ni modificarán las condiciones para las que les fue concedida la licencia urbanística (especialmente en el cumplimiento de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones) y garantizarán el cumplimento de los documentos básicos de CTE, ordenanzas y demás normativa que les sea de aplicación.

En DOLMEN INGENIERIA ofrecemos el Servicio de gestión integral de este tipo de licencia que incluye la Certificación firmada por técnico competente sobre los aspectos exigidos junto con la preparación de toda la documentación complementaria. GESTIONE SUS LICENCIAS SIN IR AL AYUNTAMIENTO.

A continuación mostramos impreso municipal descriptivo del contenido que debe tener el Certificado técnico requerido.

lunes, 19 de septiembre de 2011

LICENCIA DE OBRAS MENORES PARA CONSTRUCCIÓN DE RAMPA EN AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Como continuación a la entrada anterior sobre licencias municipales describimos esta vez el procedimiento de obtención de licencia de obras menores para la Adaptación de unas escaleras a una rampa, que el Ayuntamiento de Zaragoza, modificó hace algunos meses.

Se trata de una obra típica en las comunidades de vecinos que deciden transformar parte de la anchura de las escaleras del zaguán de entrada en una rampa para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida o, simplemente, para subir carritos de la compra, maletas, etc.

Anteriormente estas obras eran calificadas como de obra mayor y requerían de un proyecto técnico de obras de rehabilitación que justificará, entre otras cosas, la seguridad estructural del edificio tras las actuaciones previstas.

Hoy, siempre y cuando un técnico competente certifique que las obras de reforma no afectarán estructuralmente al edificio, ni menoscabaran las condiciones de seguridad preexistentes se pueden tramitar como una licencia de obra menor tipo X014 con la reducción en costes y plazos de gestión que ello conlleva.

Así pues, la documentación completa que deberá presentar para este tipo de solicitudes será:

  • Declaración responsable modelo 440 para licencia de obras menores X014
  • D.N.I. y acreditación de representación.
  • Situación de la obra a realizar.
  • Copia de autoliquidación de la tasa de la Ordenanza fiscal nº 13, mod 131.
  • Presupuesto detallado por partidas (materiales y mano de obra).
  • Estudio básico de seguridad y salud.
  • Anexo fotográfico.
  • Certificado de cumplimiento de normativa vigente de accesibilidad y seguridad que incluya memoria y planos firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. (Se acompaña información municipal sobre esta documentación)

Tras la presentación de todo lo anterior, en el plazo de dos o tres semanas, su licencia quedará aprobada y podrá comenzar el inicio de las obras.

DOLMEN INGENIERÍA ofrece el servicio de gestión integral de la licencia descrita con la preparación y presentación de toda la documentación necesaria evitándole visitas y esperas innecesarias en las diferentes dependencias municipales. Además, en el caso de ser posible, le tramitaremos las subvenciones por accesibilidad que el Gobierno de Aragón concede para este tipo de obras.

Documentación técnica que deberá acompañar a la solicitud


miércoles, 14 de septiembre de 2011

LICENCIA DE BARES EN TRASPASO EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Abrimos una nueva sección dedicada a la Gestión de licencias en el Ayuntamiento de Zaragoza que, en mi opinión, y tras haber trabajado en multitud de consistorios españoles, es una de las plazas más complejas de torear para obtener cualquier tipo de licencia.

Por ello, y con el fin de mantener informados a los posibles sufridores de los constantes cambios de normativa, interpretaciones o procedimientos administrativos, vamos a desarrollar el procedimiento de obtención de algunas de las licencias más habituales para que sirvan de hilo en el laberinto que suponen los pasillos de Gerencia de Urbanismo.

Hoy en día, desgraciadamente, es habitual el cierre de bares o cafeterías que son traspasadas a otro titular que las acoge con la ilusión de montar su propio negocio en tiempos de crisis, que ya tiene bastante mérito. La inversión en obras que, hace unos años, se hubiera hecho para dotar al local de un carácter nuevo, ahora se limita a pequeños toques en la decoración o el mobiliario que no le restan redaños a la aventura.

El nuevo inquilino parte de una licencia anterior, lo pondremos sencillo, del grupo I de la antigua Ordenanza de distancias mínimas, sin equipo de música y con un televisor convencional. Además, el titular de la licencia le ha entregado una comunicación de la transmisión de la misma que incluirá declaración en la que manifieste no haber realizado cambios ni modificaciones con respecto a la licencia concedida, tal y como exige la ley.

En el caso de que el anterior titular se niegue a firmar este documento porque no quiere asumir responsabilidades sobre esas pequeñas obras que hizo sin licencia o, simplemente, sobre el hilo musical que instaló sin comunicarlo al ayuntamiento, comienzan los problemas. Lo que debía ser un cambio de titularidad se transforma en una Solicitud de licencia de puesta en funcionamiento que requiere presentar Certificados de toda índole, realización de mediciones acústicas y, en definitiva, adaptación a la normativa vigente del local. (Acompañamos listado de documentación en este caso)
Supongamos que se dispone de la comunicación pertinente y de la licencia anterior en regla. De acuerdo con el artículo 12, apartado 3 de la Ordenanza de distancias mínimas:

“ Art12: Ampliación o modificación de actividad, cambio de titularidad. 3. No se considera modificación de actividad el simple cambio de la titularidad del establecimiento, no precisando, conforme al artículo 18.2.º Ley 11/2005, ninguna nueva licencia, pero sí la comunicación al Ayuntamiento, a efectuar conjuntamente por el transmitente y adquirente en el plazo de un mes. Comunicación que conllevará la cesión de derechos, en su caso.”

A pesar de la claridad del texto, el Servicio de información y atención al ciudadano, nos informará de que no es así en la práctica, sino que se requiere presentar una serie de documentación adicional que incluye, entre otras cosas, una Tasa por apertura de la Ordenanza fiscal nº 13. (Se acompaña listado de documentación solicitada).

Como el nuevo emprendedor quiere comenzar con buen pie su negocio, claudica. Paga sus tasas y presenta toda la documentación administrativa con el fin de resolver el asunto rápidamente.
Sin embargo, tras varias semanas de tramitación, se emite un escrito de disciplina urbanística exigiendo la presentación de un Certificado técnico de cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra ruidos y vibraciones. Cuando se acude al servicio de Disciplina urbanística para exigir las oportunas explicaciones, se remite al artículo 3º de la Ordenanza de Ruidos que exige su aplicación para las actividades que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a su entrada en vigor en el año 2001, que pongamos es el caso.

La documentación administrativa se complica y ahora se requiere la contratación de un técnico. La medición acústica se realiza sin problemas y satisface los niveles establecidos para un bar sin equipo musical y el informe técnico se aporta rápidamente al expediente. Esta medición se remite al Servicio de inspección para que lo informe y de nuevo un requerimiento. Se exige la justificación del cumplimiento del artículo 36.2 b y c de la Ordenanza de Ruidos. Dicho artículo 36.2 dice “En los establecimientos dotados de equipo de música, […], se aportará certificado” con los resultados obtenidos sobre el aislamiento acústico de los cerramientos, etc. El análisis acústico sobre los valores de emisión se ha transformado en un estudio acústico completo sobre los niveles de aislamiento de todos los cerramientos.

Esta vez, la visita es al Servicio de Inspección. Debe de haber sido un error, ya que expresamente se ha puesto en todos los documentos que no hay equipo de música, y una televisión no se considera equipo de música (sorprendentemente dos, si que lo son). El técnico se lo pasa al jefe de la sección técnica y las palabras van subiendo de tono ante la infamia, pero el resultado, el de siempre. Una notificación de disciplina les obliga a exigir esa documentación en todos los casos. Es un delito flagrante de presunción de culpabilidad, considerando al nuevo inquilino un pirata que, en su nuevo negocio, lo primero que va a hacer es destruir el aislamiento existente. La solución planteada por el técnico, un recurso contencioso-administrativo “que seguro que ganáis”, afirma, pero mientras tanto el negocio sin licencia y el abogado a cuenta del denunciante sin responsabilidades personales para ninguna persona del Ayuntamiento. Como siempre, el ciudadano sale perdiendo, contrata el nuevo estudio acústico y lo presenta disciplinadamente para que no se acuerden de él en la nueva licencia que tenga que pedir en el futuro.

En resumen, el trámite que, según Ordenanza de distancias mínimas, no requiere de ninguna licencia, ha obligado al nuevo inquilino en el traspaso a pagar unas tasas al Ayuntamiento, a contratar a un técnico para realizar un análisis acústico completo y, en el caso de que no cumpla, a acondicionar el local para que tenga el aislamiento acústico adecuado. Casi nada para fomentar el inicio de nuevos negocios por parte de la Administración.

Desde DOLMEN INGENIERIA, conscientes del esfuerzo que realizan los nuevos emprendedores, ofrecemos servicios integrales de tramitación procurando la mayor simplicidad y economía en la gestión de sus licencias.

Acompaño a continuación información referida anteriormente sobre la documentación necesaria en cada uno de los casos citados y ofrecida por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

Documentación Cambio titularidad bar

Documentación Puesta en funcionamiento bar cafeteria