Ante la reciente publicación de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DOLMEN INGENIERIA, junto con GEOSCAN CONSULTORÍA informa a sus clientes del estado en que queda la legislación acerca de suelos contaminados, así como de las obligaciones de los titulares de aquellas actividades catalogadas como “potencialmente contaminantes del suelo”.
SITUACIÓN PREVIA A LA PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY
Previamente a la publicación de la citada ley, la regulación de suelos contaminados venía establecida por la Ley 10/98 de Residuos y por el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
En el Real Decreto se precisa la definición de suelo contaminado como “aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa. Es decir, para que el suelo se pueda considerar a efectos de la legislación como suelo contaminado, debe existir una resolución expresa.
Igualmente, en el Real Decreto se establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo. Las actividades vienen referidas a su CNAE93-Rev1, y se indican en la tabla del anexo.
En el Real Decreto se regulan también los niveles genéricos de referencia, parámetro básico que se utilizará para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias.
Por último, el Real Decreto establece las obligaciones de todas las empresas cuyo CNAE las califique como “potencialmente contaminadoras del suelo”.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2011
La nueva legislación no modifica de forma significativa el Real Decreto indicado, matizando únicamente cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos e incidiendo en las obligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados, creándose además el inventario estatal de suelos contaminados.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO
Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, de acuerdo con el Real Decreto, están obligadas a:
· Remitir de forma periódica a la Comunidad Autónoma informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados. La periodicidad será establecida por la Administración para cada empresa, empezando por un Informe Preliminar de Situación para cada uno de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad. Este informe preliminar se debía remitir antes de enero de 2007 para todas las actividades en funcionamiento y al inicio de la actividad en las posteriores.
· Además de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, tienen obligación de presentar el Informe Preliminar de Situación aquellas en las que se de alguno de las siguientes condiciones:
§ Empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 t/año de sustancias incluidas en el Real Decreto 363/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
§ Empresas que almacenen gasoil para consumo anual con un consumo anual superior a 300.000 l y almacenen más de 50.000 l.
Si la actividad está sujeta a la ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación, la Comunidad Autónoma podrá considerar presentado el Informe Preliminar de Situación si su contenido se encuentra recogido en la documentación presentada junto a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS SUELOS EN LOS QUE SE HA DESARROLLADO UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DEL SUELO
Para los propietarios de suelos sobre los que se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo, las obligaciones establecidas por la legislación vigente son:
· Presentar un Informe Preliminar del Suelo cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las potencialmente contaminantes del suelo o que suponga un cambio de uso del suelo.
· En caso de transmisión deberán declararlo en escritura pública, lo cual será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS Y CONSECUENCIAS
La Comunidad Autónoma declarará y delimitará los suelos contaminados de acuerdo a su definición legal y con los criterios y estándares que establezca el Gobierno. Mientras no se produce esta definición de criterios, son válidos los recogidos en el Real Decreto 9/2005 y en la Orden 05/05/2008 del Gobierno de Aragón por la que establecen los Niveles Genéricos de Referencia de Metales Pesados y Elementos Traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación en forma y plazo en que determine la Comunidad Autónoma y será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. La nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma declare que el suelo ha dejado de estar contaminado.
La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezca hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.
La Comunidad Autónoma declarará que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo.
RESPONSABILIDADES
La obligación de realizar las operaciones de descontaminación y recuperación, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, será de los causantes de la contaminación, en el caso de ser varios los causantes, se responderá de forma solidaria.
Subsidiariamente, la responsabilidad será en primer lugar del propietario de los terrenos y en segundo lugar del poseedor de los mismos, salvo en el caso de que se trate suelos de dominio público en régimen de concesión, en cuyo caso responderá en primer lugar el poseedor y en segundo el propietario.
Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado al causante o causantes de la contaminación.
Si las operaciones de descontaminación fueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posteriores plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la Administración pública que haya financiado las ayudas.
REPARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
La Ley 22/2011 establece dos formas de recuperación del suelo contaminado:
Recuperación por vía convencional: Consiste en la recuperación del suelo contaminado una vez que éste ha sido declarado como tal y requiere de la autorización de la Comunidad Autónoma. Las labores de recuperación podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos con la Administración competente o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos en el sector público. Los costes correrán siempre a cargo del obligado.
Recuperación voluntaria de suelos: Consiste en la descontaminación del suelo sin la previa declaración de suelo contaminado. Para ello se contará con un proyecto de recuperación voluntaria que deberá ser aprobado por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto y será objeto de registro por parte de la Administración competente.
SERVICIOS
En relación con todas las cuestiones indicadas DOLMEN INGENIERIA, en colaboración con GEOSCAN CONSULTORÍA, ofrece los siguientes servicios:
· Realización del Informe Preliminar de Situación.
· Estudios de contaminación del suelo destinados a la determinación de si un suelo está contaminado o no, así como su alcance y delimitación de la contaminación.
· Redacción de Proyectos de descontaminación del suelo.