miércoles, 14 de septiembre de 2011

LICENCIA DE BARES EN TRASPASO EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Abrimos una nueva sección dedicada a la Gestión de licencias en el Ayuntamiento de Zaragoza que, en mi opinión, y tras haber trabajado en multitud de consistorios españoles, es una de las plazas más complejas de torear para obtener cualquier tipo de licencia.

Por ello, y con el fin de mantener informados a los posibles sufridores de los constantes cambios de normativa, interpretaciones o procedimientos administrativos, vamos a desarrollar el procedimiento de obtención de algunas de las licencias más habituales para que sirvan de hilo en el laberinto que suponen los pasillos de Gerencia de Urbanismo.

Hoy en día, desgraciadamente, es habitual el cierre de bares o cafeterías que son traspasadas a otro titular que las acoge con la ilusión de montar su propio negocio en tiempos de crisis, que ya tiene bastante mérito. La inversión en obras que, hace unos años, se hubiera hecho para dotar al local de un carácter nuevo, ahora se limita a pequeños toques en la decoración o el mobiliario que no le restan redaños a la aventura.

El nuevo inquilino parte de una licencia anterior, lo pondremos sencillo, del grupo I de la antigua Ordenanza de distancias mínimas, sin equipo de música y con un televisor convencional. Además, el titular de la licencia le ha entregado una comunicación de la transmisión de la misma que incluirá declaración en la que manifieste no haber realizado cambios ni modificaciones con respecto a la licencia concedida, tal y como exige la ley.

En el caso de que el anterior titular se niegue a firmar este documento porque no quiere asumir responsabilidades sobre esas pequeñas obras que hizo sin licencia o, simplemente, sobre el hilo musical que instaló sin comunicarlo al ayuntamiento, comienzan los problemas. Lo que debía ser un cambio de titularidad se transforma en una Solicitud de licencia de puesta en funcionamiento que requiere presentar Certificados de toda índole, realización de mediciones acústicas y, en definitiva, adaptación a la normativa vigente del local. (Acompañamos listado de documentación en este caso)
Supongamos que se dispone de la comunicación pertinente y de la licencia anterior en regla. De acuerdo con el artículo 12, apartado 3 de la Ordenanza de distancias mínimas:

“ Art12: Ampliación o modificación de actividad, cambio de titularidad. 3. No se considera modificación de actividad el simple cambio de la titularidad del establecimiento, no precisando, conforme al artículo 18.2.º Ley 11/2005, ninguna nueva licencia, pero sí la comunicación al Ayuntamiento, a efectuar conjuntamente por el transmitente y adquirente en el plazo de un mes. Comunicación que conllevará la cesión de derechos, en su caso.”

A pesar de la claridad del texto, el Servicio de información y atención al ciudadano, nos informará de que no es así en la práctica, sino que se requiere presentar una serie de documentación adicional que incluye, entre otras cosas, una Tasa por apertura de la Ordenanza fiscal nº 13. (Se acompaña listado de documentación solicitada).

Como el nuevo emprendedor quiere comenzar con buen pie su negocio, claudica. Paga sus tasas y presenta toda la documentación administrativa con el fin de resolver el asunto rápidamente.
Sin embargo, tras varias semanas de tramitación, se emite un escrito de disciplina urbanística exigiendo la presentación de un Certificado técnico de cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra ruidos y vibraciones. Cuando se acude al servicio de Disciplina urbanística para exigir las oportunas explicaciones, se remite al artículo 3º de la Ordenanza de Ruidos que exige su aplicación para las actividades que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a su entrada en vigor en el año 2001, que pongamos es el caso.

La documentación administrativa se complica y ahora se requiere la contratación de un técnico. La medición acústica se realiza sin problemas y satisface los niveles establecidos para un bar sin equipo musical y el informe técnico se aporta rápidamente al expediente. Esta medición se remite al Servicio de inspección para que lo informe y de nuevo un requerimiento. Se exige la justificación del cumplimiento del artículo 36.2 b y c de la Ordenanza de Ruidos. Dicho artículo 36.2 dice “En los establecimientos dotados de equipo de música, […], se aportará certificado” con los resultados obtenidos sobre el aislamiento acústico de los cerramientos, etc. El análisis acústico sobre los valores de emisión se ha transformado en un estudio acústico completo sobre los niveles de aislamiento de todos los cerramientos.

Esta vez, la visita es al Servicio de Inspección. Debe de haber sido un error, ya que expresamente se ha puesto en todos los documentos que no hay equipo de música, y una televisión no se considera equipo de música (sorprendentemente dos, si que lo son). El técnico se lo pasa al jefe de la sección técnica y las palabras van subiendo de tono ante la infamia, pero el resultado, el de siempre. Una notificación de disciplina les obliga a exigir esa documentación en todos los casos. Es un delito flagrante de presunción de culpabilidad, considerando al nuevo inquilino un pirata que, en su nuevo negocio, lo primero que va a hacer es destruir el aislamiento existente. La solución planteada por el técnico, un recurso contencioso-administrativo “que seguro que ganáis”, afirma, pero mientras tanto el negocio sin licencia y el abogado a cuenta del denunciante sin responsabilidades personales para ninguna persona del Ayuntamiento. Como siempre, el ciudadano sale perdiendo, contrata el nuevo estudio acústico y lo presenta disciplinadamente para que no se acuerden de él en la nueva licencia que tenga que pedir en el futuro.

En resumen, el trámite que, según Ordenanza de distancias mínimas, no requiere de ninguna licencia, ha obligado al nuevo inquilino en el traspaso a pagar unas tasas al Ayuntamiento, a contratar a un técnico para realizar un análisis acústico completo y, en el caso de que no cumpla, a acondicionar el local para que tenga el aislamiento acústico adecuado. Casi nada para fomentar el inicio de nuevos negocios por parte de la Administración.

Desde DOLMEN INGENIERIA, conscientes del esfuerzo que realizan los nuevos emprendedores, ofrecemos servicios integrales de tramitación procurando la mayor simplicidad y economía en la gestión de sus licencias.

Acompaño a continuación información referida anteriormente sobre la documentación necesaria en cada uno de los casos citados y ofrecida por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

Documentación Cambio titularidad bar

Documentación Puesta en funcionamiento bar cafeteria


1 comentario:

  1. Gracias por la mini´guía sobre licencias para bares.
    Sería de agradecer que la ampliaran un poco más.
    Saludos

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