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viernes, 20 de enero de 2012

ESTADO DE LA LEGISLACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS - LEY 22/2011

Ante la reciente publicación de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DOLMEN INGENIERIA, junto con GEOSCAN CONSULTORÍA informa a sus clientes del estado en que queda la legislación acerca de suelos contaminados, así como de las obligaciones de los titulares de aquellas actividades catalogadas como “potencialmente contaminantes del suelo”.

SITUACIÓN PREVIA A LA PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY


Previamente a la publicación de la citada ley, la regulación de suelos contaminados venía establecida por la Ley 10/98 de Residuos y por el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En el Real Decreto se precisa la definición de suelo contaminado como “aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa. Es decir, para que el suelo se pueda considerar a efectos de la legislación como suelo contaminado, debe existir una resolución expresa.

Igualmente, en el Real Decreto se establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo. Las actividades vienen referidas a su CNAE93-Rev1, y se indican en la tabla del anexo.

En el Real Decreto se regulan también los niveles genéricos de referencia, parámetro básico que se utilizará para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias.

Por último, el Real Decreto establece las obligaciones de todas las empresas cuyo CNAE las califique como “potencialmente contaminadoras del suelo”.


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2011


La nueva legislación no modifica de forma significativa el Real Decreto indicado, matizando únicamente cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos e incidiendo en las obligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados, creándose además el inventario estatal de suelos contaminados.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO


Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, de acuerdo con el Real Decreto, están obligadas a:

·          Remitir de forma periódica a la Comunidad Autónoma informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados. La periodicidad será establecida por la Administración para cada empresa, empezando por un Informe Preliminar de Situación para cada uno de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad. Este informe preliminar se debía remitir antes de enero de 2007 para todas las actividades en funcionamiento y al inicio de la actividad en las posteriores.

·          Además de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, tienen obligación de presentar el Informe Preliminar de Situación aquellas en las que se de alguno de las siguientes condiciones:

§         Empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 t/año de sustancias incluidas en el Real Decreto 363/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

§         Empresas que almacenen gasoil para consumo anual con un consumo anual superior a 300.000 l y almacenen más de 50.000 l.

Si la actividad está sujeta a la ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación, la Comunidad Autónoma podrá considerar presentado el Informe Preliminar de Situación si su contenido se encuentra recogido en la documentación presentada junto a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS SUELOS EN LOS QUE SE HA DESARROLLADO UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DEL SUELO


Para los propietarios de suelos sobre los que se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo, las obligaciones establecidas por la legislación vigente son:

·          Presentar un Informe Preliminar del Suelo cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las potencialmente contaminantes del suelo o que suponga un cambio de uso del suelo.

·          En caso de transmisión deberán declararlo en escritura pública, lo cual será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS Y CONSECUENCIAS


La Comunidad Autónoma declarará y delimitará los suelos contaminados de acuerdo a su definición legal y con los criterios y estándares que establezca el Gobierno. Mientras no se produce esta definición de criterios, son válidos los recogidos en el Real Decreto 9/2005 y en la Orden 05/05/2008 del Gobierno de Aragón por la que establecen los Niveles Genéricos de Referencia de Metales Pesados y Elementos Traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación en forma y plazo en que determine la Comunidad Autónoma y será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. La nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma declare que el suelo ha dejado de estar contaminado.

La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezca hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

La Comunidad Autónoma declarará que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo.
  

RESPONSABILIDADES


La obligación de realizar las operaciones de descontaminación y recuperación, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, será de los causantes de la contaminación, en el caso de ser varios los causantes, se responderá de forma solidaria.

Subsidiariamente, la responsabilidad será en primer lugar del propietario de los terrenos y en segundo lugar del poseedor de los mismos, salvo en el caso de que se trate suelos de dominio público en régimen de concesión, en cuyo caso responderá en primer lugar el poseedor y en segundo el propietario.

Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado al causante o causantes de la contaminación.

Si las operaciones de descontaminación fueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posteriores plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la Administración pública que haya financiado las ayudas.

REPARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS


La Ley 22/2011 establece dos formas de recuperación del suelo contaminado:
Recuperación por vía convencional: Consiste en la recuperación del suelo contaminado una vez que éste ha sido declarado como tal y requiere de la autorización de la Comunidad Autónoma. Las labores de recuperación podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos con la Administración competente o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre  de contratos en el sector público. Los costes correrán siempre a cargo del obligado.

Recuperación voluntaria de suelos: Consiste en la descontaminación del suelo sin la previa declaración de suelo contaminado. Para ello se contará con un proyecto de recuperación voluntaria que deberá ser aprobado por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto y será objeto de registro por parte de la Administración competente.

SERVICIOS 


En relación con todas las cuestiones indicadas DOLMEN INGENIERIA, en colaboración con GEOSCAN CONSULTORÍA, ofrece los siguientes servicios:

·          Realización del Informe Preliminar de Situación.
·          Estudios de contaminación del suelo destinados a la determinación de si un suelo está contaminado o no, así como su alcance y delimitación de la contaminación.
·          Redacción de Proyectos de descontaminación del suelo.

viernes, 16 de diciembre de 2011

SUBVENCIONES PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ARAGÓN - 2011

En el BOA de 16/12/2011 ha aparecido publicada la Orden de 14 de dicembre de 2011, del Departamento de Economia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2011, subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables.

Ante la inminencia del cierre del plazo de presentación de solicitudes, informamos a nuestros clientes y contactos que DOLMEN INGENIERÍA no sólo realiza las auditorías energéticas subvencionables por dicha Orden, sino que también se encarga de elaborar los expedientes completos de solicitud de ayuda pertinentes.

Resumimos brevemente los aspectos más destacados de la Orden 16/12/11.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LA CONVOCATORIA


1.- Proyectos subvencionables


·       Ahorro y eficiencia energética: sectores transporte, edificación, servicios públicos, agricultura y pesca, y transformación de la energía.

·       Fomento de energías renovables: áreas de biomasa, solar térmica, solar fotovoltaica aislada o mixta eólico-fotovoltaicas, instalaciones para la obtención y aprovechamiento de biogás, equipos para el tratamiento en campo de biomasa, y surtidores para biocarburantes.

Las medidas subvencionables, la cuantía máxima y los potenciales beneficiarios se detallan más abajo.


SÓLO PODRÁN SER OBJETO DE AYUDA LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y PAGADAS ENTRE EL 17/12/2011 Y EL 30/06/2012.


2.- Plazos:

·       Presentación de solicitudes: Finaliza el 16/01/2012.
·       Ejecución y justificación: antes del 31/06/2012.


3.- Líneas y medidas subvencionables


Las dos tablas siguientes recogen los datos esenciales relativos a las medidas subvencionables en las dos líneas que abarca la convocatoria.



1.- AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
SECTOR
MEDIDA
POTENCIALES BENEFICIARIOS
CUANTÍA SUBVENCIÓN
INDUSTRIA
1.-Auditorías energéticas
Empresas del sector industrial manufacturero, prioritariamente si su consumo de energía es > 4.000 tep/año
Máximo 75% del coste total de la auditoría energética.
2.-Programa de ayudas públicas
Empresas del sector industrial manufacturero
22% o 30% coste elegible hasta 1200.000 € por proyecto
TRANSPORTE
1.-Planes de movilidad urbana
Municipios o agrupaciones de municipios aragoneses con población >10.000 habitantes
60% máximo, con neto en función del tamaño del municipio
2.-Planes de transporte para empresas
Corporaciones locales, otras Adm. Públicas, organizaciones empresariales, con un mínimo de 200 trabajadores.
Máximo 60% con neto en función del tamaño de la empresa.
3.-Gestión de flotas de transporte por carretera
Instituciones públicas, empresas públicas o privadas de transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros, concesionarias de servicios de transporte público
Auditorías: máx 75% con un límite de 21.000 €
Inversiones: máx 40% con un límite de 21.000 €
4.-Renovación parque automovilístico de vehículos
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada
Variable en función del tipo de vehículo.
5.-Renovación de flotas de transporte industrial
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada
Variable en función del tipo de vehículo industrial.
EDIFICACIÓN
1.-Rehabilitación energética de la envolvente térmica de edificios existentes
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).
General: máx 22 a 35% neto en función del tipo de edificio.
Calificación energética B: 27%
Calificación energética A: 35%
Auditoría energética 75%
2.-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes
3.-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes
SERVICIOS PÚBLICOS
1.-Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes
Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.
Máx: 40% del coste elegible
2.-Estudios, análisis de viabilidad y auditorías en instalaciones de alumbrado público existentes
Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, Comunidades de Propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.
Máx 50% con neto en función del tamaño del municipio
3.-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación.
Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio Público.
Máx 40% costes elegibles
AGRICULTURA Y PESCA
1.-Impulso para la migración de sistemas de riego por aspersión a sistemas de riego localizado
Comunidades de regantes
Máz 20% estudios y proyectos
2.-Realización de auditorías energéticas y planes de actuación de mejoras en comunidad de regantes
Comunidades de regantes
Máx 75% auditoría, con neto en función del nº de ha.
Máx 20% medidas adoptadas
TRANSFORM. DE LA ENERGÍA
1.-Estudios de viabilidad para cogeneraciones
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.
Máx 75% estudio viabilidad o 11.250 €
2.-Auditorías energéticas en cogeneración
Empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.
Máx 75% auditoría o 9.000 €
3.-Desarrollo potencial cogeneración. Ayudas públicas cogeneraciones no industriales
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública ó privada.
Máx 10% del coste elegible y neto de 200.000 €
4.-Fomento de plantas de cogeneración pequeña potencia
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública ó privada.
En función de la potencia, en torno al 30% máx.

2.- FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES
ÁREA
POTENCIALES BENEFICIARIOS
CUANTÍA SUBVENCIÓN
BIOMASA TÉRMICA
Personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.
Del 30 al 50% en función del tipo de caldera y localización de la misma
SOLAR TÉRMICA
Particulares, empresas o Administraciones Públicas que sean titulares de las instalaciones
Máx 37% del coste de referencia
ÁREA SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA O MIXTA EÓLICA-FOTOVOLTAICA
Particulares, empresas o Administraciones Públicas que sean titulares de las instalaciones
Máx 40% del coste de referencia
INSTALACIONES PARA APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO (CALOR/FRÍO) Y/O ELÉCTRICO DE MATERIA ORGÁNICA
Personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos, Mancomunidades de vecinos o Empresas generadoras o gestoras de residuo biodegradable.
Máx 30% del coste de referencia
EQUIPOS DE TRATAMIENTO EN CAMPO DE BIOMASA
Personas físicas, empresas, entidades públicas, mancomunidades de propietarios o entidades públicas, cooperativas agrícolas o forestales.
Máx 30% del coste de referencia
BIOCARBURANTES: INSTALACIÓN DE SURTIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO
Particulares, empresas o Administraciones Públicas que sean titulares de las instalaciones
Máx 40% del coste de referencia
GEOTERMIA
Particulares, empresas o Administraciones Públicas, Comunidades de vecinos
Máx 30% del coste de referencia y hasta 50% en instalaciones hibridas con biomasa o fotovoltáica.

martes, 12 de julio de 2011

BLANCANIEVES Y EL ESPEJO MÁGICO DE LA LEGISLACIÓN

Siempre me ha llamado la atención del popular cuento, Blancanieves y los siete enanitos, el repentino cambio de opinión del espejo mágico sobre la mujer más hermosa del reino. La malvada madrastra parece que se lo preguntaba diariamente al espejito por pura vanidad y, de repente, sin previo aviso, perdió su hegemonía a favor de Blancanieves. Tal vez se debiera a una mala noche de la reina, o al nuevo maquillaje de la princesa, que la hacía parecer siempre ruborizada, pero el hecho es que el juicio parecía definitivo y perentorio, al menos en la versión de Walt Disney. La reina ya no era la mujer más hermosa del reino y nunca lo sería mientras existiera Blancanieves.

Esto me recuerda a las modificaciones de la legislación en materia de seguridad que estamos padeciendo durante los últimos años. Constantemente se modifican normativas y reglamentos de seguridad estructural, instalaciones, prevención de incendios, etc, sustituyendo en la mayor parte de los casos a los anteriores y exigiendo medidas cada vez más restrictivas en cuanto al diseño y más costosas de ejecución. El motivo parece ser mejorar las condiciones de seguridad para las personas pero, como en el cuento, no existen criterios definidos al respecto que justifiquen unos costes de implantación y explotación cada vez más elevados.

Un ejemplo sencillo es un empresario industrial al que le proyectamos una nave en el año 2004 para almacenamiento de alfalfa. Era una nave sencilla, de estructura metálica y escasos cerramientos, sin grandes instalaciones ni aparente riesgo para el entorno o las personas. Dado que el negocio funcionaba bien, en el año 2008 decidió hacer una nave exactamente igual junto a esta. Sin embargo, para su sorpresa e indignación, el proyecto resultó ser bastante diferente debido a la aparición del Código Técnico de Edificación. Las cimentaciones y la estructura que había que ejecutar superaban en un 30 % el coste de la nave inicial y, como medida de seguridad, debía instalar sistemas de protección de incendios por valor de más de 100.000 Euros. Finalmente se vio obligado a adoptar todas las medidas adicionales porque ninguna compañía de seguros le proporcionaba cobertura a un almacén sin las preceptivas autorizaciones. A fecha de hoy, ni se ha caído la primera nave ni se ha evitado ningún incendio en la última.

Esto es un ejemplo que se puede aplicar a multitud de empresas. Desde pequeños negocios familiares hasta grandes complejos industriales que tienen que buscar el momento y el lugar más propicio para realizar sus inversiones, siempre sujetos a las nuevas normativas, ordenanzas municipales y demás trabas y sobrecostes que se les imponen para abrir un negocio en el complejo mercado en que nos hallamos.

Pero, ¿quién tiene el espejito mágico?, ¿quién es el lobby de Blancanieves, y en definitiva, cui prodest. 
¿A quién beneficia incrementar las medidas de seguridad por encima del posible riesgo? 
La respuesta está en algún cajón de casa, tal vez junto a la póliza médica, que confío no siga los mismos criterios para la prescripción de medicinas o tratamientos preventivos.


Por Alberto Hernández Bernad

miércoles, 18 de mayo de 2011

NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

Ante la próxima entrada en vigor el día 5 de septiembre de 2011 del nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (Real Decreto 138/2011) que deroga al anterior aprobado por el Real Decreto 3099/1977 en su totalidad se señalan a continuación algunas de las modificaciones fundamentales de este cambio normativo.

En relación con la clasificación de refrigerantes


En el Reglamento en vigor actualmente los refrigerantes se clasifican según el grado de seguridad en relación con los efectos fisiológicos de los mismos en tres grupos: primero o de alta seguridad, segundo o de media seguridad y tercero o de baja seguridad. Estos grupos condicionan la clasificación de las instalaciones independientemente de otros criterios, incluso del tipo de sistema de refrigeración (directo o indirecto) o de la finalidad (industrial, comercial, etc)

El nuevo reglamento establece una clasificación de los refrigerantes que tiene en cuenta no solo la toxicidad sino el grado de inflamabilidad de cada uno distinguiendo tres grupos según los siguientes criterios:


Baja Toxicidad
Alta toxicidad
Altamente inflamable
A3
B3
Ligeramente inflamable
A2
B2
No inflamable
A1
B1
                                               Clasificación de los refrigerantes

La clasificación de grados de seguridad en función de los criterios anteriores queda de la siguiente forma:

Grupo L1 de alta seguridad:               A1
Grupo L2 de media seguridad:           A2, B1, B2
Grupo L3 de baja seguridad:              A3, B3



La nueva clasificación implica que algunos refrigerantes, como el R-22, considerados anteriormente como de alta seguridad son clasificados con el nuevo reglamento como de Media seguridad (A2) debido a su inflamabilidad.

Las consecuencias de esta modificación en el diseño o legalización de una instalación afectan tanto a la documentación necesaria como a los sistemas de seguridad.

En relación con la clasificación de las instalaciones frigoríficas


A diferencia de la clasificación actual en la cual las instalaciones frigoríficas se caracterizaban de forma dependiendo de la potencia de compresión (P<10 kW, 10<P<30 kW, P>30 kW) de cada uno de los circuitos frigoríficos en el nuevo reglamento se clasifican en dos niveles:

  • Nivel 1: Instalaciones que utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1) con potencia eléctrica instalada en compresores inferior a 30 kW por sistema siempre y cuando la suma de todos los sistemas que componen la instalación no supere los 100 kW.

  • Nivel 2: Instalaciones que utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1) con sistemas con potencia eléctrica instalada en compresores superior a 30 kW o con potencia total superior a 100 kW. Instalaciones que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) o que enfríen cámaras de atmósfera artificial.

Solicitud de puesta en funcionamiento de la instalación


Las instalaciones de Nivel 1, además del Libro Registro de Usuario correctamente consignado, el instalador frigorista deberá preparar una memoria descriptiva de la instalación que describa con el detalle necesario la justificación de las medidas de seguridad aplicadas. Anteriormente, y por debajo de 10 kW no se requería de documentación adicional y hasta 30 kW únicamente de la firma de la Dirección de obra.

Las instalaciones de Nivel 2, además del Libro Registro de Usuario, correctamente consignado, se deberá presentar proyecto y dirección de obra firmados por técnico competente. Esta condición es similar al actual Reglamento pero, teniendo en cuenta que, una instalación de nivel 2 esta definida por varios sistemas de potencia inferior a 30 kW, que actualmente no requieren de proyecto para su puesta en funcionamiento.

En relación con el diseño de la sala de máquinas


Las condiciones constructivas de las salas de máquinas con el nuevo Reglamento destacan por la seguridad sobre las personas, incorporando las siguientes condiciones:

·         Las puertas dispondrán de sistema antipánico para poder abrir desde dentro manualmente y tendrán un dispositivo que evite que se queden abiertas accidentalmente.

·         No deberá haber aberturas que permiten el paso accidental de refrigerante, vapores u olores de cualquier clase al resto del edificio en que se encuentren.

·         Los cerramientos, incluidas las puertas, no solo tendrán el carácter constructivo de cerramiento sino que deberán cumplir el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, el Código Técnico de Edificación y las ordenanzas que correspondan en cuanto a aislamiento acústico.

·         Las condiciones de ventilación natural se mantienen y las de ventilación forzada se reducen en cuanto al caudal que es necesario instalar.

·         Las salas de máquinas de sistemas frigoríficos que utilicen refrigerantes del grupo L2 tendrán que tener obligatoriamente una salida directa al exterior del edificio.

A diferencia del actual reglamento, se requiere sala de máquinas para cualquier sistema frigorífico compacto y semicompacto que utilice refrigerante del grupo L1 a partir de 10,0 kg y los sistemas ejecutados in-situ a partir de 2,5 kg. En el caso de refrigerantes de grupos L2 y L3, las cuantías mínimas se reducen.

En relación con la eficienca energética


Uno de los aspectos más novedosos del próximo Reglamento es la aplicación en el diseño de las instalaciones de criterios de eficiencia energética, tanto en los sistemas frigoríficos como en los cerramientos de aquellas cámaras, salas o procesos refrigerados.


Por Alberto Hernández Bernad