miércoles, 18 de mayo de 2011

NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

Ante la próxima entrada en vigor el día 5 de septiembre de 2011 del nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (Real Decreto 138/2011) que deroga al anterior aprobado por el Real Decreto 3099/1977 en su totalidad se señalan a continuación algunas de las modificaciones fundamentales de este cambio normativo.

En relación con la clasificación de refrigerantes


En el Reglamento en vigor actualmente los refrigerantes se clasifican según el grado de seguridad en relación con los efectos fisiológicos de los mismos en tres grupos: primero o de alta seguridad, segundo o de media seguridad y tercero o de baja seguridad. Estos grupos condicionan la clasificación de las instalaciones independientemente de otros criterios, incluso del tipo de sistema de refrigeración (directo o indirecto) o de la finalidad (industrial, comercial, etc)

El nuevo reglamento establece una clasificación de los refrigerantes que tiene en cuenta no solo la toxicidad sino el grado de inflamabilidad de cada uno distinguiendo tres grupos según los siguientes criterios:


Baja Toxicidad
Alta toxicidad
Altamente inflamable
A3
B3
Ligeramente inflamable
A2
B2
No inflamable
A1
B1
                                               Clasificación de los refrigerantes

La clasificación de grados de seguridad en función de los criterios anteriores queda de la siguiente forma:

Grupo L1 de alta seguridad:               A1
Grupo L2 de media seguridad:           A2, B1, B2
Grupo L3 de baja seguridad:              A3, B3



La nueva clasificación implica que algunos refrigerantes, como el R-22, considerados anteriormente como de alta seguridad son clasificados con el nuevo reglamento como de Media seguridad (A2) debido a su inflamabilidad.

Las consecuencias de esta modificación en el diseño o legalización de una instalación afectan tanto a la documentación necesaria como a los sistemas de seguridad.

En relación con la clasificación de las instalaciones frigoríficas


A diferencia de la clasificación actual en la cual las instalaciones frigoríficas se caracterizaban de forma dependiendo de la potencia de compresión (P<10 kW, 10<P<30 kW, P>30 kW) de cada uno de los circuitos frigoríficos en el nuevo reglamento se clasifican en dos niveles:

  • Nivel 1: Instalaciones que utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1) con potencia eléctrica instalada en compresores inferior a 30 kW por sistema siempre y cuando la suma de todos los sistemas que componen la instalación no supere los 100 kW.

  • Nivel 2: Instalaciones que utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1) con sistemas con potencia eléctrica instalada en compresores superior a 30 kW o con potencia total superior a 100 kW. Instalaciones que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) o que enfríen cámaras de atmósfera artificial.

Solicitud de puesta en funcionamiento de la instalación


Las instalaciones de Nivel 1, además del Libro Registro de Usuario correctamente consignado, el instalador frigorista deberá preparar una memoria descriptiva de la instalación que describa con el detalle necesario la justificación de las medidas de seguridad aplicadas. Anteriormente, y por debajo de 10 kW no se requería de documentación adicional y hasta 30 kW únicamente de la firma de la Dirección de obra.

Las instalaciones de Nivel 2, además del Libro Registro de Usuario, correctamente consignado, se deberá presentar proyecto y dirección de obra firmados por técnico competente. Esta condición es similar al actual Reglamento pero, teniendo en cuenta que, una instalación de nivel 2 esta definida por varios sistemas de potencia inferior a 30 kW, que actualmente no requieren de proyecto para su puesta en funcionamiento.

En relación con el diseño de la sala de máquinas


Las condiciones constructivas de las salas de máquinas con el nuevo Reglamento destacan por la seguridad sobre las personas, incorporando las siguientes condiciones:

·         Las puertas dispondrán de sistema antipánico para poder abrir desde dentro manualmente y tendrán un dispositivo que evite que se queden abiertas accidentalmente.

·         No deberá haber aberturas que permiten el paso accidental de refrigerante, vapores u olores de cualquier clase al resto del edificio en que se encuentren.

·         Los cerramientos, incluidas las puertas, no solo tendrán el carácter constructivo de cerramiento sino que deberán cumplir el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, el Código Técnico de Edificación y las ordenanzas que correspondan en cuanto a aislamiento acústico.

·         Las condiciones de ventilación natural se mantienen y las de ventilación forzada se reducen en cuanto al caudal que es necesario instalar.

·         Las salas de máquinas de sistemas frigoríficos que utilicen refrigerantes del grupo L2 tendrán que tener obligatoriamente una salida directa al exterior del edificio.

A diferencia del actual reglamento, se requiere sala de máquinas para cualquier sistema frigorífico compacto y semicompacto que utilice refrigerante del grupo L1 a partir de 10,0 kg y los sistemas ejecutados in-situ a partir de 2,5 kg. En el caso de refrigerantes de grupos L2 y L3, las cuantías mínimas se reducen.

En relación con la eficienca energética


Uno de los aspectos más novedosos del próximo Reglamento es la aplicación en el diseño de las instalaciones de criterios de eficiencia energética, tanto en los sistemas frigoríficos como en los cerramientos de aquellas cámaras, salas o procesos refrigerados.


Por Alberto Hernández Bernad

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