Por Alberto Hernández
El final de la última década en Estados Unidos terminó con un debate abierto acerca de los efectos de la telefonía móvil sobre la salud. Durante varias semanas se publicaron toda clase de artículos en la revista Time en colaboración con la CNN sobre los resultados de los últimos estudios realizados al respecto; como siempre, vagos y contradictorios. A pesar de ello, salió a la luz la letra pequeña de las normas de utilización de los últimos terminales del mercado, en los cuales se recomienda textualmente: “Mientras use el iPhone, manténgalo alejado al menos 15 mm de su cuerpo”. En el caso del último modelo de Blackberry aumenta esta distancia de seguridad hasta los 25 mm. En la palestra, la FDA (Food and Drugs Administration) y la FCC (Federal Comunications Comisión), que se defienden sarcásticamente argumentando que los usuarios hacen caso omiso a las normas de seguridad. En el banquillo, la Asociación de la Industria de Telecomunicaciones Celulares que afirma defenderse jurídicamente ante la incertidumbre sobre posibles efectos a largo plazo. Y la sala abierta al mundo entero que espera unas condiciones de seguridad fiables para la utilización de sus teléfonos.
Aprovecho el temporal para exponer brevemente el estado en el cual nos encontramos en España sobre la exposición a radiaciones no ionizantes provocadas por ondas electromagnéticas.
En lo relativo a la legislación Europea se encuentra en vigor una Recomendación sobre la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE) y la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (Campos electromagnéticos). Esta directiva debía transponerse a la legislación de todos los estados miembros antes del año 2008 pero los estudios científicos realizados durante ese periodo, y en particular el proyecto Bioinitiative, obligaron a la Comisión a retrasar su transposición hasta el año 2012.
En el año 2000, ante los resultados de los estudios realizados, la Comisión Europea emitió el principio de precaución en relación con las ondas electromagnéticas. El principio de precaución se aplica cuando una evaluación científica objetiva indica que hay motivos razonables de preocupación por los potenciales efectos peligrosos sobre la salud o el medio ambiente a pesar de los niveles de protección adoptados.
En España, además de diversas normativas de seguridad general, el Real Decreto 1066/2001 que aprueba el Reglamento para la protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, reconoce expresamente que las ondas electromagnéticas son susceptibles de causar daños a la salud y establece unos niveles máximos de exposición basados en la Recomendación del Consejo bajo los cuales se ha establecido el principio de precaución.
Todos los estudios realizados durante los últimos años alertan sobre los efectos sobre la salud de las ondas electromagnéticas, corroborando la aplicación del principio de precaución en el que nos encontramos. Sin embargo, sus resultados sólo muestran evidencias de afecciones a corto plazo sobre células, organismos vegetales o, en los ensayos más exhaustivos, sobre animales. Únicamente en el caso de la población infantil se pueden demostrar daños en un breve plazo de exposición a ondas electromagnéticas, incluso de extremada baja frecuencia, como son las que generan las líneas eléctricas que alimentan nuestros hogares. Los efectos de la exposición a largo plazo continúan siendo una incógnita, para la cual las empresas involucradas comienzan a blindarse con cláusulas y advertencias veladas en letra pequeña.
Y mientras tanto continua la proliferación de antenas de telefonía móvil en núcleos residenciales, se dota a centros docentes de sistemas wifi, se instalan centros de transformación bajo viviendas y sobre todo, no se proporciona información a los ciudadanos sobre el potencial peligro de esas y otras acciones.