martes, 8 de mayo de 2012

SISTEMA DE GESTIÓN ENERGÉTICA: ISO 50001


El coste de la energía constituye uno de los factores de mayor peso en los costes totales de los procesos productivos de una empresa.
La norma ISO 50001 sienta las bases para que la empresa pueda conocer cómo contrata la energía, cómo la consume en los diversos procesos productivos, cuánto repercute en los costes, su posición relativa respecto a otras empresas del mismo sector y las posibles mejoras. Todo ello con el objetivo de lograr una disminución en los costes energéticos.
El proceso de implantación de los requisitos de la ISO 50001 se inicia con una auditoría energética; esta herramienta permite obtener un conocimiento fiable del consumo energético de la organización detectando los factores de consumo de energía e identificando las posibilidades de ahorro y priorizando las oportunidades. Tras ella, se establece la metodología necesaria para poder determinar los aspectos energéticos significativos, si existen obligaciones legales u otras de obligado cumplimiento y establecer la política y los objetivos energéticos. Y finalmente, tiene lugar la auditoria interna al sistema de gestión energética que permite conocer el grado de consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética, el cumplimiento de la política energética y asegura que el sistema de gestión energética se mantiene de manera eficaz.
El sistema de gestión energética según la ISO 50001 facilita cualquier integración con otros sistemas de gestión: calidad, ambiental, seguridad y salud en el trabajo, gestión financiera y riesgos. Para facilitar su uso, la estructura de la norma de sistema de gestión energética es similar a la norma UNE-EN ISO 14001.
¿Qué ventajas obtiene con un sistema de gestión energética? 
·     Reducir los consumos energéticos y por consiguiente, los costes energéticos.
·     Aumentar la competitividad de la empresa.
·     Mejorar la imagen pública de la organización al presentarla ante la sociedad como una empresa comprometida responsablemente con la sostenibilidad medioambiental.
·     Obtiene ventajas en concursos y licitaciones públicas.
·     Reducir la producción de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
·     Posibilitar la reducción del consumo energético del país facilitando el cumplimiento de los diferentes compromisos en materia energética y ambiental, en especial el protocolo de Kyoto.  

¿Qué puede hacer DOLMEN INGENIERIA por usted?
Como empresa especializada en la realización de auditorias energéticas y e implantación de sistemas de gestión de la energía, le ofrecemos los siguientes servicios:
·     La implantación del Sistema de Gestión Energética que cumpla con los requisitos de la ISO 50001.
·     La integración de los requisitos de la norma ISO 50001 en los sistemas de gestión anteriormente existentes (calidad, seguridad y salud laboral, medio ambiente, ecodiseño, etc).
·     Realización de la Auditoría Interna al Sistema de Gestión Energética.
·     Realización de las Auditorías Energéticas a contratistas y subcontratistas.
·     Formación y entrenamiento energético del personal.
·     Curso de formación de Auditores Internos en ISO 50001.
·     Realización de los trámites que le son necesarios para poder optar a las subvenciones por implantación de un sistema según ISO 50001.
·     Apoyo técnico durante el proceso de la Auditoria de Certificación realizada por Organismo Certificador.


miércoles, 4 de abril de 2012

INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA PARA SISTEMAS DE RIEGO


El pasado martes 27 de marzo se realizó la puesta en marcha de la instalación fotovoltaica autónoma promovida por la Comunidad de Regantes Montes Negros en La Almolda (Zaragoza) y dirigida por el equipo de DOLMEN INGENIERIA.

La finalidad del proyecto era proporcionar una alimentación eléctrica alternativa mediante energías renovables en aquellos equipos en donde fuera técnica y económicamente viable. Con dicho objeto, y tras estudiar las diferentes alternativas, se optó por una instalación fotovoltaica que fuera capaz de alimentar los servicios auxiliares de potencia del centro de bombeo ubicado junto Canal de Sástago, km 9.5 en La Almolda (Zaragoza) así como seis casetas que albergan autómatas programables de baja potencia distribuidos en las proximidades.

Baterías almacenamiento energía solar
La instalación realizada no consiste en un sistema fotovoltaico aislado convencional que transforma la energía solar en energía eléctrica sino que dispone de baterías que son capaces de acumular la parte de energía solar que no se consume y proporcionarla durante los periodos de ausencia de radiación solar. De esta forma se aprovecha al máximo la radiación solar independientemente de la demanda eléctrica de los equipos. Para lograr este fin la instalación dispone de inversores trifásicos y monofásicos con capacidad para cargar las baterías al mismo tiempo que proporcionan electricidad a los equipos que la demandan así como numerosos automatismos que lo regulan.

Además, en todo momento se dispone de conexión con la red eléctrica que, en caso de falta de suministro procedente de la instalación solar fotovoltaica, garantiza el servicio de los equipos.

Casetas aisladas
La instalación principal en la nave del centro de bombeo está compuesta por 96 módulos fotovoltaicos situados en la cubierta de forma coplanaria con una potencia unitaria de 235 wp que ofrecen una potencia instalada total de 22,56 kWp fotovoltaicos que producirán más de 40000 kw.h anuales y evitarán la emisión de casí 30 toneladas de CO2 al medio ambiente.

La instalación de las casetas que albergan los autómatas de riego dispone de módulos unitarios que proporcionan la energía eléctrica suficiente para la escasa potencia que se demanda.

Los principales objetivos que han motivado la ejecución de la instalación son:


Batería inversores trifásicos
  • Ahorro de emisiones de CO2 mediante la sustitución de parte de la energía eléctrica consumida por fuentes renovables.
  • Optimización de la contratación eléctrica mediante la flexibilidad que ofrece el sistema diseñado para distribuir los consumos de la red en aquellos periodos más ventajosos económicamente.
  • Garantía de suministro eléctrico de los servicios auxiliares en caso de caídas de la red eléctrica que ocasionan grandes pérdidas de agua debido al incorrecto funcionamiento de automatismos (caudalimetros, válvulas…)

jueves, 23 de febrero de 2012

LA ENERGÍA GEOTÉRMICA ¿RENOVABLE? Y LA CARROZA DE CENICIENTA


Las fuentes de energía renovables constituyen hoy en día uno de los términos profilácticos más comunes contra el cambio climático, las emisiones de CO2 y el ahorro de energía en general.
Dejaremos para otra ocasión la solar térmica, fotovoltaica, biomasa y eólica cuyo camino es ya largo, tortuoso y bien conocido para muchos y trataremos sobre la hermana pobre: la energía geotérmica.

Este tipo de energía ¿renovable?, denominada en muchos ámbitos como solar geotérmica, consiste en el aprovechamiento de la temperatura constante del subsuelo para utilizarlo como evaporador o condensador de un sistema térmico con bomba de calor, ya sea mediante un sistema cerrado o abierto con captación de aguas subterráneas.

La Directiva 2009/28/EC del Parlamento Europeo y del Consejo 23 de abril 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables fija un valor de rendimiento estacional mínimo (SPF) para catalogar una instalación de bomba de calor como fuente renovable. Esto quiere decir que serán las características de la bomba de calor y, sobre todo, las temperaturas de trabajo las que determinen el carácter renovable de un sistema geotérmico con bomba de calor.

Actualmente se están ejecutando en España muchas instalaciones geotérmicas en sistema abierto, especialmente en edificios públicos de la Administración, que presumen de la utilización de fuentes de energía renovables pero, ¿es así en realidad?
Un sistema abierto capta agua de un acuífero subterráneo para volverla a verter tras el intercambio térmico. Sin embargo, la mayoría de los estudios hidrogeológicos que se realizan actualmente para este tipo de sistemas brillan por su ausencia o falta de rigor y prevalece la cantidad sobre la calidad del agua, realizando captaciones superficiales en las que la temperatura del agua apenas varía con respecto a la exterior.
¿Cuál es, sin embargo, la ventaja ante la galería mediática? El sistema de climatización proyectado funciona.
Eureka.
La bomba de calor se adapta a las condiciones del agua extraída, pero el rendimiento de la instalación decae exponencialmente transformando la carroza en una calabaza pero nadie, salvo la factura eléctrica, lo detecta. Algo similar ocurre con los sistemas cerrados cuando no existe un análisis detallado de las condiciones de saturación térmica del subsuelo. El terreno en torno a la sonda se calienta progresivamente reduciendo el intercambio energético y, por lo tanto, el rendimiento de la instalación. Los majestuosos caballos se han transformado en ratones y la fuente de energía ya no se puede considerar como renovable.

Nosotros apoyamos, desde luego, la utilización de la energía geotérmica pero tratándola como una instalación compleja de ingeniería y geología, cuyo diseño debe estudiarse detalladamente en cada caso antes de invertir en una ilusión que puede desaparecer tras las campanadas de medianoche.

Y para ello en SOLUCIONES GEOTÉRMICAS realizamos simulaciones y estudios hidrogeológicos exhaustivos de todos los sistemas que nos permiten predecir el comportamiento a corto y largo plazo de las instalaciones garantizando su funcionamiento a máximo rendimiento.



Para finalizar, como en ocasiones anteriores (Ver artículo Pipi en la ducha ), acudo al Diccionario de la Real Academia Española para esclarecer el verdadero significado de las palabras que muchas veces utilizamos a nuestro antojo con absoluta irreverencia.  

Renovable (adj): Que puede renovarse.
Renovar (Del latin renovare): tr. Hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado.

¡Intelijencia, dame el nombre exacto de las cosas!
   
Por Alberto Hernández Bernad

jueves, 9 de febrero de 2012

EL SECRETO MEJOR GUARDADO

Reproducimos a continuación íntegramente el artículo publicado por el presidente de la Fundación de Energías Renovables (FER), don Javier García Breva, en relación con las últimas actuaciones del Ministerio de Industria en relación con el sector energético.
En los últimos días de noviembre, el Ministro de Industria en funciones propuso un recargo retroactivo en la tarifa del gas por el que Gas Natural ingresará 157 millones de euros para pagar a la empresa argelina Sonatrach la deuda correspondiente a la sentencia del laudo arbitral internacional que condenó a la gasista española a pagar 1.500 millones a los argelinos por una revisión de precios desde 2005.
Lo que pocos sabían es que precísamente desde 2005, a través de otro recargo impuesto por el Ministerio de Industria, los consumidores de gas han estado pagando a Gas Natural cientos de millones sin que lo supieran. Pero la ocultación es de mayor gravedad cuando nadie sabe cómo se han calculado dichos recargos, ya que los precios de los contratos entre GN y Sonatrach son secretos. Tan secretos que la Comisión Nacional de Energía ha tenido que reclamarlos a través de los tribunales de justicia.
Tampoco se conoce lo que ya han pagado los consumidores por el primer recargo y si este segundo será suficiente porque tampoco hay datos ciertos sobre la deuda resultante del laudo arbitral. Solo conocemos que Sonatrach va a entrar en el capital de GN con un 3,8% con la finalidad de rebajar esa deuda, pero como los acuerdos entre ambas empresas tampoco se conocen, todo indica que estamos ante un ejemplo de opacidad y falta de transparencia que impide saber cuánto más va a costar a la economía española y a los consumidores la creciente dependencia del gas.
 No deja de ser curioso con qué diferente criterio ha aplicado el Ministerio de Industria la retroactividad para aumentar los ingresos del gas y para reducirlos a las renovables, como ya ha hecho con la fotovoltaica.
Con una notable diferencia y es que mientras las renovables son fuentes transparentes porque todo el mundo conoce sus precios, del gas contaminante nadie los conoce porque son secretos.
Cuando las empresas gasistas se meten a destajo contra las renovables en el fondo lo que persiguen es llamar la atención sobre las fuentes limpias y autóctonas para que nadie se fije en los secretos mejor guardados de las fuentes fósiles contaminantes y que importamos de fuera.Nadie cuenta que los precios del gas seguirán subiendo porque los determinan fuera de España y bajo secreto.
 Una semana antes de conocerse este nuevo recargo a la tarifa del gas, Gas Natural anunció un acuerdo con la empresa estadounidense Cheniere para comprar gas no convencional durante veinte años a mil millones por año. Supone un 15% del gas que consumimos en la actualidad pero que GN podrá vender por todo el mundo. Todo suena a operación especulativa con activos futuros e intangibles a muy largo plazo. De libro: la burbuja del gas no convencional ha empezado y España ya está comprometida sin que ningún regulador haya abierto la boca; para eso están los recargos secretos y echar permanentemente la culpa a las renovables.
 Este sólo es el penúltimo capítulo de una política energética apoteósica que traerá cola. El Ministerio de Industria
1.            Ha comprometido cerca de tres millones en la defensa contra los recursos internacionales por aplicar recortes retroactivos a la fotovoltaica por 600 millones,
2.            Ha dejado fijada la retribución al gas en 3.470 millones,
3.            Ha incrementado en 335 millones los pagos por disponibilidad a las centrales de gas y gran hidráulica que en 2010 ascendieron a más de 1.600 millones,
4.            Ha mantenido los beneficios extraordinarios de las nucleares e hidráulicas por 3.478 millones al retribuirlas como la generación más cara que es la del carbón y el gas,
5.            No ha impedido que las subastas de la tarifa de último recurso en dos años hayan supuesto un sobrecoste de 1.400 millones a los consumidores,
6.            El precio mayorista de la luz ha crecido más de un 34% en 2011 por la mayor generación con carbón, aprobada por decreto en 2009, siendo la fuente más cara y subvencionada al 100%.
Pero el mensaje que más se ha repetido es que las renovables, cuyas primas en 2010 ascendieron a 5.266 millones, son las culpables de que suba el recibo de luz y por eso se las ha dejado en la incertidumbre y sin regulación a partir de 2012.
 Pero la realidad es más tozuda y nos recuerda constantemente que los costes más importantes de nuestro sistema energético no son los que repiten sin cesar el Ministerio de Industria y las eléctricas.
Hasta el pasado mes de septiembre las importaciones de gas y petróleo han ascendido a 40.000 millones y su valor ha crecido un 30% en 2011.
Las perspectivas indican que, como ha anunciado Goldman Sachs, las materias primas energéticas van a encarecerse un 15% en 2012 y el crudo llegará a su nivel más alto desde 2008. Los acontecimientos en Rusia, Irán, en el Magreb y Oriente Medio son indicadores del enorme coste y riesgo de suministro que supone para la economía española unas importaciones energéticas que suponen dos terceras partes de su déficit comercial.
 Si España equiparase su intensidad energética con la media de la UE-15, el diferencial supondría un ahorro equivalente al 1,5% y 3,5% del PIB, en función de los precios del crudo; es decir, que el mayor consumo de energía nos cuesta cada año entre 15.000 y 35.000 millones de euros más que aquellas economías con las que competimos. Estos datos, reflejados en los informes de “Economics for Energy” presentados recientemente en la CNE, indican que el coste de nuestra ineficiencia energética es tan significativo como el de nuestra dependencia energética y, entre ambos, hacen imposible el control de nuestra inflación y de los déficits de nuestra economía.
Si se mantiene el actual modelo energético parando las renovables, consumiendo cada vez más gas, petróleo y carbón importados y sin incentivar el ahorro de energía, España avanza inexorablemente hacia una futura crisis energética.
De espaldas a este escenario, UNESA ha vuelto a insistir en el viejo modelo energético, rechazando el mix aprobado por el Congreso de Diputados y el PER 2011-2020, que ya era muy restrictivo con las fuentes renovables, y proponiendo otro mix con menos renovables, paralizando el mercado de la energía solar fotovoltaica, la termosolar y la eólica para que no se instale ningún kilovatio más de los ya autorizados, paralizando de paso una de las pocas industrias nacionales que pueden ayudar a superar la crisis, y basando nuestro futuro energético en el gas y la energía nuclear. Ahora ya sabemos que la moratoria renovable que proponen es, sencillamente, para comprar y vender más gas especulando con precios secretos.
 ¿Demostrará ahora la CNE que sirve para algo? Porque los responsables de un modelo energético que se fundamenta en las mayores importaciones energéticas y el mayor consumo y despilfarro de energía no pueden ser ahora los que vengan a arreglarlo. Es legítimo que cada uno defienda lo suyo, pero ¿quién defiende lo que es de todos?

Javier García Breva
Presidente de la Fundación de Energías Renovables
Fuente: Fundación de Energías Renovables (FER)

viernes, 20 de enero de 2012

ESTADO DE LA LEGISLACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS - LEY 22/2011

Ante la reciente publicación de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados DOLMEN INGENIERIA, junto con GEOSCAN CONSULTORÍA informa a sus clientes del estado en que queda la legislación acerca de suelos contaminados, así como de las obligaciones de los titulares de aquellas actividades catalogadas como “potencialmente contaminantes del suelo”.

SITUACIÓN PREVIA A LA PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY


Previamente a la publicación de la citada ley, la regulación de suelos contaminados venía establecida por la Ley 10/98 de Residuos y por el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En el Real Decreto se precisa la definición de suelo contaminado como “aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa. Es decir, para que el suelo se pueda considerar a efectos de la legislación como suelo contaminado, debe existir una resolución expresa.

Igualmente, en el Real Decreto se establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo. Las actividades vienen referidas a su CNAE93-Rev1, y se indican en la tabla del anexo.

En el Real Decreto se regulan también los niveles genéricos de referencia, parámetro básico que se utilizará para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias.

Por último, el Real Decreto establece las obligaciones de todas las empresas cuyo CNAE las califique como “potencialmente contaminadoras del suelo”.


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2011


La nueva legislación no modifica de forma significativa el Real Decreto indicado, matizando únicamente cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos e incidiendo en las obligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados, creándose además el inventario estatal de suelos contaminados.

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DEL SUELO


Los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, de acuerdo con el Real Decreto, están obligadas a:

·          Remitir de forma periódica a la Comunidad Autónoma informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados. La periodicidad será establecida por la Administración para cada empresa, empezando por un Informe Preliminar de Situación para cada uno de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad. Este informe preliminar se debía remitir antes de enero de 2007 para todas las actividades en funcionamiento y al inicio de la actividad en las posteriores.

·          Además de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, tienen obligación de presentar el Informe Preliminar de Situación aquellas en las que se de alguno de las siguientes condiciones:

§         Empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 t/año de sustancias incluidas en el Real Decreto 363/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

§         Empresas que almacenen gasoil para consumo anual con un consumo anual superior a 300.000 l y almacenen más de 50.000 l.

Si la actividad está sujeta a la ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrado de la contaminación, la Comunidad Autónoma podrá considerar presentado el Informe Preliminar de Situación si su contenido se encuentra recogido en la documentación presentada junto a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS SUELOS EN LOS QUE SE HA DESARROLLADO UNA ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINANTE DEL SUELO


Para los propietarios de suelos sobre los que se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo, las obligaciones establecidas por la legislación vigente son:

·          Presentar un Informe Preliminar del Suelo cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las potencialmente contaminantes del suelo o que suponga un cambio de uso del suelo.

·          En caso de transmisión deberán declararlo en escritura pública, lo cual será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

DECLARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS Y CONSECUENCIAS


La Comunidad Autónoma declarará y delimitará los suelos contaminados de acuerdo a su definición legal y con los criterios y estándares que establezca el Gobierno. Mientras no se produce esta definición de criterios, son válidos los recogidos en el Real Decreto 9/2005 y en la Orden 05/05/2008 del Gobierno de Aragón por la que establecen los Niveles Genéricos de Referencia de Metales Pesados y Elementos Traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación en forma y plazo en que determine la Comunidad Autónoma y será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. La nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma declare que el suelo ha dejado de estar contaminado.

La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezca hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

La Comunidad Autónoma declarará que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo.
  

RESPONSABILIDADES


La obligación de realizar las operaciones de descontaminación y recuperación, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, será de los causantes de la contaminación, en el caso de ser varios los causantes, se responderá de forma solidaria.

Subsidiariamente, la responsabilidad será en primer lugar del propietario de los terrenos y en segundo lugar del poseedor de los mismos, salvo en el caso de que se trate suelos de dominio público en régimen de concesión, en cuyo caso responderá en primer lugar el poseedor y en segundo el propietario.

Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado al causante o causantes de la contaminación.

Si las operaciones de descontaminación fueran a realizarse con financiación pública, sólo se podrán recibir ayudas previo compromiso de que las posteriores plusvalías que adquieran los suelos revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la Administración pública que haya financiado las ayudas.

REPARACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS


La Ley 22/2011 establece dos formas de recuperación del suelo contaminado:
Recuperación por vía convencional: Consiste en la recuperación del suelo contaminado una vez que éste ha sido declarado como tal y requiere de la autorización de la Comunidad Autónoma. Las labores de recuperación podrán llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos con la Administración competente o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley 30/2007 de 30 de octubre  de contratos en el sector público. Los costes correrán siempre a cargo del obligado.

Recuperación voluntaria de suelos: Consiste en la descontaminación del suelo sin la previa declaración de suelo contaminado. Para ello se contará con un proyecto de recuperación voluntaria que deberá ser aprobado por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto y será objeto de registro por parte de la Administración competente.

SERVICIOS 


En relación con todas las cuestiones indicadas DOLMEN INGENIERIA, en colaboración con GEOSCAN CONSULTORÍA, ofrece los siguientes servicios:

·          Realización del Informe Preliminar de Situación.
·          Estudios de contaminación del suelo destinados a la determinación de si un suelo está contaminado o no, así como su alcance y delimitación de la contaminación.
·          Redacción de Proyectos de descontaminación del suelo.