miércoles, 25 de mayo de 2011

¿QUÉ ES LA CONTRATACIÓN ELÉCTRICA INDEXADA AL POOL?

La contratación por precios indexados al pool es una forma de contratar en el mercado liberalizado que consiste en pagar por la energía eléctrica consumida un precio variable en función del precio de adquisición de la energía en el mercado mayorista. Este tipo de contratos no es demasiado frecuente debido a la falta de información a los consumidores pero puede suponer grandes ahorros en determinadas condiciones del mercado.
La facturación eléctrica consta, además de los impuestos, de un término de potencia y un término de energía.
  • El término de potencia es el precio que se paga por la potencia contratada y sobre el cual, generalmente, la empresa comercializadora no obtiene beneficio. Constituyen fundamentalmente los costes por el transporte y distribución de la energía y su valor se establece periódicamente por la administración. En el caso de sobrepasar la potencia contratada se paga una penalización por excesos de potencia.
  • El término de energía consta del precio que el consumidor paga por la energía consumida y que incluye los pagos por capacidad para garantizar la cobertura del mercado y los posibles desvíos sobre la programación que paga la comercializadora a la distribuidora. Además de lo anterior puede existir una penalización por consumo de energía reactiva que no procede detallar.
Actualmente, la forma más habitual de contratar la energía eléctrica con una comercializadora es mediante un contrato de precios fijos con discriminación horaria en los tres periodos clásicos (valle, llano y punta) o en seis periodos horarios algo más complejos que dependen de la temporada del año.
OMEL es el operador del sistema eléctrico. Es el órgano que regula permanentemente la solicitud de compra de energía por parte de los comercializadores y la capacidad de energía que pueden producir las empresas generadoras. Esto se produce mediante un sistema de casación de forma diaria que establece los precios de compra de la energía en función de la oferta y de la demanda en cada hora del día. Es el mercado de la energía eléctrica.

Precio marginal de la energía por horas del día 13/05/2011. Fuente. OMEL

Además de este sistema existen diferentes opciones de contratación de la energía en el mercado liberalizado: mercado organizado de derivados (contrato a plazos), mercado no organizado de derivados (OTC), subastas virtuales y subastas especiales para los comercializadores de último recurso CESUR.
El que nos interesa conocer para la contratación indexada es el Mercado Organizado de Derivados (OTC), organizado por OMIP, que es el órgano de derivados de MIBEL (Mercado Ibérico de la Electricidad) y que promueve los precios de referencia de España y Portugal para el futuro.
La razón principal para la existencia de contratos de derivados radica en poder satisfacer las necesidades de cobertura de riesgos de variación de precios, siendo objetivo de OMIP proporcionar unos instrumentos eficientes para la gestión de dichos riesgos. De ese modo OMIP proporciona unos precios de referencia diariamente para la compra en los próximos dos años de la energía eléctrica, por eso se llama coloquialmente mercado de futuros.

¿Cómo calculan las empresas comercializadoras los precios para sus contratos a tarifa?
Los contratos que se ofrecen generalmente  son de uno o dos años de duración. Sin embargo, el precio diario de OMEL es variable dependiendo del precio de los combustibles, de las condiciones climáticas, etc.
Dado que las empresas comercializadoras no están dispuestas a arriesgar sus beneficios, acuden al mercado organizado de derivados y determinan el precio más alto previsto durante la vigencia del contrato. Sobre ese valor añaden un porcentaje de seguridad y ese es el precio, distribuido proporcionalmente por periodos, que ofrecen a los consumidores. Este hecho supone pagar en todo momento el precio más alto previsto durante todo el tiempo que dure el contrato.

En resumen, para poder ofertar un precio fijo y eliminar la variabilidad del pool, la comercializadora cierra una posición abierta del consumo del cliente mediante las cotizaciones existentes en los mercados de futuros OMIP/OTC, que son la referencia para el precio fijo.
Hoy, día 13 de mayo, el precio marginal de Casación de OMEL por MW.h es de 49,30 €, mientras que el mercado de futuros proporciona los siguientes valores:


Mercado de derivados 13/05/2011. Fuente: OMIP

Se observa que las previsiones para el año 2013 son un precio medio de la energía eléctrica de 54 €/MW.h con máximos de 56,20 €/MW.h en Julio 2011 y de 55,10 €/MW.h el tercer trimestre de 2011. Por lo tanto, en un contrato a tarifa realizado durante este año con cualquier comercializadora se pagaría hoy la energía eléctrica a un valor muy superior al que realmente está costando en el pool por el hecho de que está pagando el riesgo que la comercializadora no asume.

¿En qué consiste exactamente la tarifa indexada al pool?
Un contrato con precios indexados al pool tiene, al igual que el de precios fijos, dos partes:
·        Término de potencia: No varía con respecto al contrato de precios fijos.
·        Término de energía: El precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMEL con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos. Este incremento es el valor que realmente se negocia con la compañía en el contrato. Además debe incluirse el posible pago a Red Electrica por ajustes entre la demanda y la oferta que,  en el caso de los contratos de precios fijos, es asumido por la comercializadora.
De esta forma se paga la energía cada hora al precio que en realidad se está vendiendo en el mercado eléctrico más el beneficio del comercializador y el resto de conceptos por ajustes de REE.
Es posible acudir al pool como consumidor cualificado, sin mediar con una comercializadora, pero implicaría un conocimiento muy detallado del perfil de consumo, ya que asume plenamente los costes por desvíos que la comercializadora puede incorporar en su volumen de contratación.

De esta forma, se evita pagar durante todo el periodo del contrato, el precio máximo estimado por el mercado de derivados. En las últimas comparativas realizadas para el ejercicio 2010 de consumidores en media tensión, tarifa 6.1 con respecto a la tarifa indexada al pool, se han calculado ahorros que alcanzaban el 10 %.

¿Y sí sube el precio de la energía eléctrica por encima de lo previsto?

Efectivamente este modo de contratación traslada el riesgo de la comercializadora al consumidor pero se debe tener en cuenta que el mercado de derivados tiene como objeto fundamental proteger al mercado de este tipo de situaciones. Además, en el caso de una subida excepcional de la energía eléctrica, debido al cierre repentino de centrales nucleares o a una catástrofe medioambiental, las compañías comercializadoras pueden rescindir el contrato unilateralmente modificando las condiciones del contrato, por lo que un contrato a tarifa tampoco garantiza los precios ante una subida excepcional.
 

Evolución de precio final anual de la demanda en el año 2010. Fuente OMEL

Sin embargo, es curioso citar que durante la primavera pasada OMEL se vio obligada a casar el precio de la energía eléctrica a 0 €/MW.h durante algunas horas. Esto se produjo debido a una serie de coincidencias climáticas que llenaron la red eléctrica de energía proveniente de fuentes renovables e hidroeléctrica. Durante estas horas aquellos clientes con un contrato indexado al pool pagaron únicamente el margen de la comercializadora independientemente de su consumo.


Precio horario del mercado diario español 5/5/2011 con horas de precio nulo


Por Alberto Hernández Bernad

1 comentario:

  1. Muchas gracias por la explicación. Francamente muy interesante. De tus comentarios, ¿debo entender que el margen de una comercializadora es la diferencia entre los 49-55€ MW y los 0,09-0,14€/kw? Porque 52€ MW son 0,052€/kw, entonces el margen bruto de la comercializadora es de entre 0,04 y 0,09€/kw? Gracias por la aclaración.

    ResponderEliminar