viernes, 27 de mayo de 2011

PIPI EN LA DUCHA

En nombre de la sostenibilidad se dicen y hacen, hoy, todo tipo de tropelías contra el sentido común. No es el caso del video que traigo hoy a colación, que mezcla la ironía y el ritmo carioca, para informar, de una forma eficaz y simpática, sobre el consumo de agua.
SOSTENIBILIDAD, dice la Real Academia de la Lengua, refiriéndose a un proceso aquel que puede mantenerse a si mismo sin la merma de los recursos existentes.
Es, en definitiva, una de esas palabras polisílabas altisonantes con que se llenan la boca políticos y arquitectos para justificar que sus proyectos no afectan al medio ambiente. Materiales de construcción BIODEGRADABLES cuyos procesos de fabricación son altamente contaminantes. Medios de transporte ECOLÓGICOS que no contaminan por el hecho de no tener una chimenea. RECICLAJE de materiales con tratamientos químicos nocivos. Normativas de ECOEFICIENCIA que promueven la sustitución de placas solares por motores de cogeneración, estos sí, con chimenea. Cerramientos BIOCLIMÁTICOS que obligan a instalar sistemas de ventilación mecánica. Diseños arquitectónicos perversos que requieren para su limpieza grandes cantidades de agua a presión. Y tantos más, aunque no todos, desde luego.
Sin embargo, la segunda ley de la termodinámica es inflexible al respecto. Todos los procesos naturales producen un aumento en la entropía del universo. Desde que el hombre prendió la primera hoguera, el medio ambiente ha sufrido cambios inevitables para llegar hasta el nivel de evolución en que nos encontramos. Todo desarrollo implica una transformación del medio que, desde luego, debe llevarse a cabo de una forma eficiente y responsable, aprovechando al máximo los recursos disponibles. De hacerlo así, sencillamente, sin palabras rimbombantes, mantendremos el equilibrio natural que todo sistema necesita para su evolución.

miércoles, 25 de mayo de 2011

¿QUÉ ES LA CONTRATACIÓN ELÉCTRICA INDEXADA AL POOL?

La contratación por precios indexados al pool es una forma de contratar en el mercado liberalizado que consiste en pagar por la energía eléctrica consumida un precio variable en función del precio de adquisición de la energía en el mercado mayorista. Este tipo de contratos no es demasiado frecuente debido a la falta de información a los consumidores pero puede suponer grandes ahorros en determinadas condiciones del mercado.
La facturación eléctrica consta, además de los impuestos, de un término de potencia y un término de energía.
  • El término de potencia es el precio que se paga por la potencia contratada y sobre el cual, generalmente, la empresa comercializadora no obtiene beneficio. Constituyen fundamentalmente los costes por el transporte y distribución de la energía y su valor se establece periódicamente por la administración. En el caso de sobrepasar la potencia contratada se paga una penalización por excesos de potencia.
  • El término de energía consta del precio que el consumidor paga por la energía consumida y que incluye los pagos por capacidad para garantizar la cobertura del mercado y los posibles desvíos sobre la programación que paga la comercializadora a la distribuidora. Además de lo anterior puede existir una penalización por consumo de energía reactiva que no procede detallar.
Actualmente, la forma más habitual de contratar la energía eléctrica con una comercializadora es mediante un contrato de precios fijos con discriminación horaria en los tres periodos clásicos (valle, llano y punta) o en seis periodos horarios algo más complejos que dependen de la temporada del año.
OMEL es el operador del sistema eléctrico. Es el órgano que regula permanentemente la solicitud de compra de energía por parte de los comercializadores y la capacidad de energía que pueden producir las empresas generadoras. Esto se produce mediante un sistema de casación de forma diaria que establece los precios de compra de la energía en función de la oferta y de la demanda en cada hora del día. Es el mercado de la energía eléctrica.

Precio marginal de la energía por horas del día 13/05/2011. Fuente. OMEL

Además de este sistema existen diferentes opciones de contratación de la energía en el mercado liberalizado: mercado organizado de derivados (contrato a plazos), mercado no organizado de derivados (OTC), subastas virtuales y subastas especiales para los comercializadores de último recurso CESUR.
El que nos interesa conocer para la contratación indexada es el Mercado Organizado de Derivados (OTC), organizado por OMIP, que es el órgano de derivados de MIBEL (Mercado Ibérico de la Electricidad) y que promueve los precios de referencia de España y Portugal para el futuro.
La razón principal para la existencia de contratos de derivados radica en poder satisfacer las necesidades de cobertura de riesgos de variación de precios, siendo objetivo de OMIP proporcionar unos instrumentos eficientes para la gestión de dichos riesgos. De ese modo OMIP proporciona unos precios de referencia diariamente para la compra en los próximos dos años de la energía eléctrica, por eso se llama coloquialmente mercado de futuros.

¿Cómo calculan las empresas comercializadoras los precios para sus contratos a tarifa?
Los contratos que se ofrecen generalmente  son de uno o dos años de duración. Sin embargo, el precio diario de OMEL es variable dependiendo del precio de los combustibles, de las condiciones climáticas, etc.
Dado que las empresas comercializadoras no están dispuestas a arriesgar sus beneficios, acuden al mercado organizado de derivados y determinan el precio más alto previsto durante la vigencia del contrato. Sobre ese valor añaden un porcentaje de seguridad y ese es el precio, distribuido proporcionalmente por periodos, que ofrecen a los consumidores. Este hecho supone pagar en todo momento el precio más alto previsto durante todo el tiempo que dure el contrato.

En resumen, para poder ofertar un precio fijo y eliminar la variabilidad del pool, la comercializadora cierra una posición abierta del consumo del cliente mediante las cotizaciones existentes en los mercados de futuros OMIP/OTC, que son la referencia para el precio fijo.
Hoy, día 13 de mayo, el precio marginal de Casación de OMEL por MW.h es de 49,30 €, mientras que el mercado de futuros proporciona los siguientes valores:


Mercado de derivados 13/05/2011. Fuente: OMIP

Se observa que las previsiones para el año 2013 son un precio medio de la energía eléctrica de 54 €/MW.h con máximos de 56,20 €/MW.h en Julio 2011 y de 55,10 €/MW.h el tercer trimestre de 2011. Por lo tanto, en un contrato a tarifa realizado durante este año con cualquier comercializadora se pagaría hoy la energía eléctrica a un valor muy superior al que realmente está costando en el pool por el hecho de que está pagando el riesgo que la comercializadora no asume.

¿En qué consiste exactamente la tarifa indexada al pool?
Un contrato con precios indexados al pool tiene, al igual que el de precios fijos, dos partes:
·        Término de potencia: No varía con respecto al contrato de precios fijos.
·        Término de energía: El precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMEL con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos. Este incremento es el valor que realmente se negocia con la compañía en el contrato. Además debe incluirse el posible pago a Red Electrica por ajustes entre la demanda y la oferta que,  en el caso de los contratos de precios fijos, es asumido por la comercializadora.
De esta forma se paga la energía cada hora al precio que en realidad se está vendiendo en el mercado eléctrico más el beneficio del comercializador y el resto de conceptos por ajustes de REE.
Es posible acudir al pool como consumidor cualificado, sin mediar con una comercializadora, pero implicaría un conocimiento muy detallado del perfil de consumo, ya que asume plenamente los costes por desvíos que la comercializadora puede incorporar en su volumen de contratación.

De esta forma, se evita pagar durante todo el periodo del contrato, el precio máximo estimado por el mercado de derivados. En las últimas comparativas realizadas para el ejercicio 2010 de consumidores en media tensión, tarifa 6.1 con respecto a la tarifa indexada al pool, se han calculado ahorros que alcanzaban el 10 %.

¿Y sí sube el precio de la energía eléctrica por encima de lo previsto?

Efectivamente este modo de contratación traslada el riesgo de la comercializadora al consumidor pero se debe tener en cuenta que el mercado de derivados tiene como objeto fundamental proteger al mercado de este tipo de situaciones. Además, en el caso de una subida excepcional de la energía eléctrica, debido al cierre repentino de centrales nucleares o a una catástrofe medioambiental, las compañías comercializadoras pueden rescindir el contrato unilateralmente modificando las condiciones del contrato, por lo que un contrato a tarifa tampoco garantiza los precios ante una subida excepcional.
 

Evolución de precio final anual de la demanda en el año 2010. Fuente OMEL

Sin embargo, es curioso citar que durante la primavera pasada OMEL se vio obligada a casar el precio de la energía eléctrica a 0 €/MW.h durante algunas horas. Esto se produjo debido a una serie de coincidencias climáticas que llenaron la red eléctrica de energía proveniente de fuentes renovables e hidroeléctrica. Durante estas horas aquellos clientes con un contrato indexado al pool pagaron únicamente el margen de la comercializadora independientemente de su consumo.


Precio horario del mercado diario español 5/5/2011 con horas de precio nulo


Por Alberto Hernández Bernad

miércoles, 18 de mayo de 2011

NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

Ante la próxima entrada en vigor el día 5 de septiembre de 2011 del nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (Real Decreto 138/2011) que deroga al anterior aprobado por el Real Decreto 3099/1977 en su totalidad se señalan a continuación algunas de las modificaciones fundamentales de este cambio normativo.

En relación con la clasificación de refrigerantes


En el Reglamento en vigor actualmente los refrigerantes se clasifican según el grado de seguridad en relación con los efectos fisiológicos de los mismos en tres grupos: primero o de alta seguridad, segundo o de media seguridad y tercero o de baja seguridad. Estos grupos condicionan la clasificación de las instalaciones independientemente de otros criterios, incluso del tipo de sistema de refrigeración (directo o indirecto) o de la finalidad (industrial, comercial, etc)

El nuevo reglamento establece una clasificación de los refrigerantes que tiene en cuenta no solo la toxicidad sino el grado de inflamabilidad de cada uno distinguiendo tres grupos según los siguientes criterios:


Baja Toxicidad
Alta toxicidad
Altamente inflamable
A3
B3
Ligeramente inflamable
A2
B2
No inflamable
A1
B1
                                               Clasificación de los refrigerantes

La clasificación de grados de seguridad en función de los criterios anteriores queda de la siguiente forma:

Grupo L1 de alta seguridad:               A1
Grupo L2 de media seguridad:           A2, B1, B2
Grupo L3 de baja seguridad:              A3, B3



La nueva clasificación implica que algunos refrigerantes, como el R-22, considerados anteriormente como de alta seguridad son clasificados con el nuevo reglamento como de Media seguridad (A2) debido a su inflamabilidad.

Las consecuencias de esta modificación en el diseño o legalización de una instalación afectan tanto a la documentación necesaria como a los sistemas de seguridad.

En relación con la clasificación de las instalaciones frigoríficas


A diferencia de la clasificación actual en la cual las instalaciones frigoríficas se caracterizaban de forma dependiendo de la potencia de compresión (P<10 kW, 10<P<30 kW, P>30 kW) de cada uno de los circuitos frigoríficos en el nuevo reglamento se clasifican en dos niveles:

  • Nivel 1: Instalaciones que utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1) con potencia eléctrica instalada en compresores inferior a 30 kW por sistema siempre y cuando la suma de todos los sistemas que componen la instalación no supere los 100 kW.

  • Nivel 2: Instalaciones que utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1) con sistemas con potencia eléctrica instalada en compresores superior a 30 kW o con potencia total superior a 100 kW. Instalaciones que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) o que enfríen cámaras de atmósfera artificial.

Solicitud de puesta en funcionamiento de la instalación


Las instalaciones de Nivel 1, además del Libro Registro de Usuario correctamente consignado, el instalador frigorista deberá preparar una memoria descriptiva de la instalación que describa con el detalle necesario la justificación de las medidas de seguridad aplicadas. Anteriormente, y por debajo de 10 kW no se requería de documentación adicional y hasta 30 kW únicamente de la firma de la Dirección de obra.

Las instalaciones de Nivel 2, además del Libro Registro de Usuario, correctamente consignado, se deberá presentar proyecto y dirección de obra firmados por técnico competente. Esta condición es similar al actual Reglamento pero, teniendo en cuenta que, una instalación de nivel 2 esta definida por varios sistemas de potencia inferior a 30 kW, que actualmente no requieren de proyecto para su puesta en funcionamiento.

En relación con el diseño de la sala de máquinas


Las condiciones constructivas de las salas de máquinas con el nuevo Reglamento destacan por la seguridad sobre las personas, incorporando las siguientes condiciones:

·         Las puertas dispondrán de sistema antipánico para poder abrir desde dentro manualmente y tendrán un dispositivo que evite que se queden abiertas accidentalmente.

·         No deberá haber aberturas que permiten el paso accidental de refrigerante, vapores u olores de cualquier clase al resto del edificio en que se encuentren.

·         Los cerramientos, incluidas las puertas, no solo tendrán el carácter constructivo de cerramiento sino que deberán cumplir el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, el Código Técnico de Edificación y las ordenanzas que correspondan en cuanto a aislamiento acústico.

·         Las condiciones de ventilación natural se mantienen y las de ventilación forzada se reducen en cuanto al caudal que es necesario instalar.

·         Las salas de máquinas de sistemas frigoríficos que utilicen refrigerantes del grupo L2 tendrán que tener obligatoriamente una salida directa al exterior del edificio.

A diferencia del actual reglamento, se requiere sala de máquinas para cualquier sistema frigorífico compacto y semicompacto que utilice refrigerante del grupo L1 a partir de 10,0 kg y los sistemas ejecutados in-situ a partir de 2,5 kg. En el caso de refrigerantes de grupos L2 y L3, las cuantías mínimas se reducen.

En relación con la eficienca energética


Uno de los aspectos más novedosos del próximo Reglamento es la aplicación en el diseño de las instalaciones de criterios de eficiencia energética, tanto en los sistemas frigoríficos como en los cerramientos de aquellas cámaras, salas o procesos refrigerados.


Por Alberto Hernández Bernad

martes, 3 de mayo de 2011

EL DESAFÍO DE LA ENERGIA GEOTERMICA EN USOS INDUSTRIALES


Como ya todos sabemos, la energía geotérmica es una fuente de energía renovable que aprovecha la temperatura del subsuelo para generar calor o frío, según proceda, mediante una bomba de calor.

En la actualidad esta forma de energía se está utilizando con excelentes resultados en instalaciones de calefacción y refrigeración en usos residenciales y, en particular, en viviendas unifamiliares. De una forma menos frecuente se realizan también instalaciones en edificios de oficinas y zonas de servicios, con gran éxito dado su mayor índice de explotación.

Sin embargo, ha llegado el momento de dar un paso más en cuanto a las aplicaciones de la energía geotérmica: el uso industrial.

El principal inconveniente que frena este ámbito de aplicación de forma generalizada es la utilización en los procesos industriales de fluidos a gran temperatura. La geotermia obtiene rendimientos superiores a otros sistemas en temperaturas por debajo de los 50 ºC y muchos de los procesos térmicos industriales trabajan por encima de los 100 ºC. Sin embargo, existen numerosos procesos del sector del metal (desengrase de piezas en líneas de pintado), del sector agroalimentario (lavado, secado, etc), así como en la industria química y del papel que utilizan fluidos a temperaturas bajas.

Según se ha podido analizar en las auditorias energéticas llevadas a cabo, estos procesos utilizan agua a baja temperatura que ha sido acumulada en cubas o depósitos antes de comienzo del proceso. Durante el proceso, los equipos térmicos empleados arrancan únicamente para mantener dicha temperatura. Este hecho permite concluir que la mayor parte de la energía empleada para calentar el agua se invierte en el calentamiento inicial de dichos depósitos. Y es ahí donde podría intervenir la energía geotérmica.

Ilustraremos nuestra propuesta con un ejemplo práctico: Una industria que utiliza una caldera alimentada por Gasóleo para calentar 9000 litros de agua a 45 ºC. La energía térmica necesaria para calentar la cuba de agua desde los 10 ºC hasta los 45 ºC es de 315 termia.
El precio de referencia de la DGA por termia de gasóleo C es de 0,088 €/termia.
En el caso de un sistema de energía geotérmica, con suministro eléctrico en tarifa 6.1, utilizaría el periodo 6 (de 22:00 a 8:00) para alimentar la bomba de calor. Un precio de referencia para la energía eléctrica en este periodo podría ser 0,07 €/kw.h lo que, considerando un COP=4 para la bomba de calor, equivale a un precio de energía térmica de 0,02034 €/termia, casi cuatro veces menos que con el sistema convencional.
La diferencia en el coste diario del proceso de calentamiento entre ambos usos es de 21,31 €/día. Lógicamente, el valor de la energía consumida variará dependiendo de la temperatura ambiente pero el precio relativo del coste de la energía térmica siempre será el mismo, salvo modificaciones del precio del combustible y la electricidad.

Además, la promoción de este tipo de sistemas permitiría aprovechar la energía producida por la noche por los aerogeneradores o incluso permitiría una importación económica de la energía nuclear de Francia, reduciendo los precios de la energía eléctrica y favoreciendo el uso de energías limpias.

El uso de la energía geotérmica para usos industriales constituye un gran desafío para todos los profesionales involucrados que el equipo de DOLMEN INGENIERIA y SOLUCIONES GEOTÉRMICAS ya ha aceptado mediante el análisis y simulación de este tipo de sistemas en diferentes condiciones de funcionamiento.

Por Alberto Hernández