jueves, 18 de agosto de 2011

LA LEY DEL SILENCIO Y LAS COMPAÑÍAS ELECTRICAS

Mafia es un término utilizado a nivel mundial que se refiere a una clase especial de crimen organizado extendido desde su origen en Italia meridional a cualquier grupo del crimen organizado con similares características independientemente de su origen o lugar de acción.
Nació en Sicilia donde se denominó Cosa Nostra o mafia, y en su origen era una  confederación dedicada a la protección y el ejercicio autónomo de la ley (justicia vigilante) y, más adelante, al crimen organizado. Sus miembros se denominaban a sí mismos «mafiosos», es decir, ‘hombres de honor’. Los miembros de los distintos clanes mafiosos emplean una serie de «códigos de honor», inviolables, de los cuales el más conocido es la omertá o ley del silencio. (WP:CW)
Estas organizaciones se encargaban de monopolizar el comercio de determinados bienes básicos, combustibles, alcohol, etc, con el fin de ejercer un control absoluto sobre la población y también sobre las autoridades que podían poner trabas a sus negocios.
En la actualidad, esta forma de actuar se puede observar en determinadas empresas, cuyo monopolio local sobre el suministro de electricidad les permite aplicar impunemente la ley del silencio contra los ciudadanos, si bien con otro significado diferente al original, con similares consecuencias. Es destacable mencionar como los profesionales de la zona donde yo vivo denominamos a una de estas empresas como “La Compañía”, que bien podría ser el nombre de un grupo siciliano como La Camorra o la Cosa Nostra.

A continuación relataré casos recientes, algunos de ellos todavía en tramitación, que ilustran lo descrito. Ofreceré los datos básicos para que los afectados puedan identificarse y corroborar lo descrito, si procede.

·         El primer caso sucede en una Casa Regional en la cual, tras la ejecución de unas reformas, se eliminó el grupo de incendios que disponía de una acometida eléctrica independiente y de su propio contador. Tras varios meses sin acometida, el titular continúa recibiendo facturas con diferentes lecturas de suministro, lo que reclama telefónicamente y vía burofax. Por respuesta, el silencio y, por supuesto los cargos en su cuenta por un suministro que no existe. Al menos no pueden amenazarle con cortarle el suministro.

·         El siguiente caso ocurre en un Club deportivo donde, tras cambiar de comercializadora, se le reclaman errores de facturación de los dos años posteriores. En este caso se amenaza telefónicamente con cortes en el suministro si no paga. Ante las alegaciones hechas en base a la Ley del Sector eléctrico, por las cuales no se pueden reclamar errores administrativos o de lectura transcurrido un año, remiten nuevo informe con correcciones de toda índole sobre el anterior y ajustando el cargo al periodo del último año. Tras la evidente arbitrariedad se reclama formalmente una comprobación de las lecturas que se han tomado y en respuesta, de nuevo, la ley del silencio. Eso sí, periódicamente remiten de nuevo los cargos a la cuenta que deben ser devueltos por el titular.

·      El siguiente es en una industria agroalimentaria, donde se detecta una contratación del suministro excesiva en relación con las lecturas registradas por el maxímetro. Se solicita, por lo tanto un cambio de potencia a la comercializadora, que es aceptado por la distribuidora en el plazo de un mes. Sin embargo, han transcurrido ya cuatro meses y el cambio no se ha hecho efectivo. El sobrecoste por el retraso ya alcanza los 3000 y pese a las llamadas y notificaciones, impera la misma ley amparándose en la inexistencia de un plazo legal de respuesta.

·             El último caso ocurrió hace tres años y nos incitó a excluir de nuestros servicios desde entonces cualquier gestión con la compañía distribuidora. Se trataba de las condiciones económicas para dar suministro a diez naves en un polígono industrial que se encontraban en una calle cuyo suministro no estaba previsto por donde nosotros íbamos a edificar. La cifra era considerable y finalmente el promotor decidió acometer únicamente la construcción de cinco naves. En la reunión previa a la ejecución, en las instalaciones de La Compañía, nos encontrábamos el promotor, el instalador, los técnicos y  el responsable de la compañía. Solicitamos explicaciones sobre la cuantía económica, descrita apenas con cuatro partidas alzadas de tres palabras cada una y referida a diez naves. El objeto era simplemente valorar el coste que iba a suponer para cinco naves. Ante esta pregunta el esbirro de La Compañía se levantó airado y nos reprochó que aquello no era un lugar de regateo. Lo aceptábamos o nos marchábamos. Ante la perplejidad de todos los asistentes, el promotor, que era el que tenía que pagar, aceptó aquella injusticia debido a la necesidad de terminar las obras lo antes posible, asumiendo el doble del coste y que a nadie pareció llamarle la atención tras ejecutarla.

Son cuatro simples ejemplos de la forma de trabajar de estas empresas en un país en donde la generación, suministro y comercialización de energía recae, en muchos casos, en la misma empresa con diferentes nombres y cuyo poder es capaz de redactar leyes a su antojo, promover subidas de precios trimestrales de la energía o conceder arbitrariamente suministros en régimen especial para empresarios afines al sistema. 
Además, son capaces de controlar la prensa y orientar el mercado hacia sus propios intereses pero este asunto lo abordaremos en futuras entradas.
Por Alberto Hernández Bernad